Nº Exp. 6.528-14.
Sentencia N° 84.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha nueve (9) de junio de 2014, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO y KARISELYS ANDREÍNA OLIVARES GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.216.723 y V-19.625.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.816.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas a los fines de librar recaudos.
Consta de actas que consignadas las copias solicitadas se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público, y al folio nueve (09) del expediente, se encuentra agradada la boleta de notificación debidamente firmada por el mismo.
Al folio once (11), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO y KARISELYS ANDREÍNA OLIVARES GONZÁLEZ”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio once (11), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 16 de agosto del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que fijaron su domicilio en la Avenida 31, Barrio 12 de de octubre, s/n, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 16 de septiembre de 2008, decidieron separarse de hecho. De igual forma dejaron constancia que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil solicitan sea declarado su divorcio, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO y KARISELYS ANDREINA OLIVARES GONZÁLEZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HUGO JOSÉ RODRÍGUEZ RIVERO y KARISELYS ANDREÍNA OLIVARES GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.216.723 y V-19.625.867, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 16 de agosto del año 2008, ante la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
|