Exp. N° 6.516.-14
Sentencia Nº 85 .-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha dos (02) de Mayo de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE ARTEAGA PEREZ Y MILAGROS JOSEFINA OCANTO LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.703.262 y V-7.855.257 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANGELA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.883.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio dieciséis (16) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio dieciocho (18) corre inserta la en diligencia por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos JUAN JOSE ARTEAGA PEREZ Y MILAGROS JOSEFINA OCANTO LINARES…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de febrero de 1.995, según Acta de Matrimonio signada con el N° 28 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector las Palmas, Avenida 17, Casa s/n, en Tía Juana, Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia, donde habitaron hasta el primero (1) mes de enero del año 2.000, hacen constar que procesaron tres (3) hijos de nombres: ANGGY CAROLINA ARTEAGA OCANTO, ROBINSON JOSE ARTEAGA OCANTO E IVANNA ANDREINA ARTEAGA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-18.508.474 V-25.700.475 V-21.186.062 sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JUAN JOSE ARTEAGA PEREZ Y MILAGROS JOSEFINA OCANTO LINARES.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JUAN JOSE ARTEAGA PEREZ Y MILAGROS JOSEFINA OCANTO LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-8.703.262 y V-7.855.257 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio ROSANGELA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.883. respectivamente. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciséis (16) de Febrero de 1995, por ante el Prefecto del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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