Solicitud Nº S- 7765
Sentencia: Nº 106 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el Ciudadano EMIGDIO ENRIQUE NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.738.810, domiciliado en Carretera H, con Avenida 33, Sector Los Laureles, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ZOILO JOSE COLINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 87.847, y expone:
Que el día 3 de Enero de 1.998, falleció Ab Intestato su Madre, la ciudadana RAMONA NOGUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.588.626, quien fuere su madre y de sus hermanos ROSELIANO, RAMON ANTONIO, MARIA CHIQUINQUIRA, JOSE VICENTE, ALEXIS ANTONIO NOGUERA, todo lo cual se evidencia de actas de nacimientos, ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a su favor puedan derivarse como consecuencia del fallecimiento aquí nombrado, pide que de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare titulo suficiente para asegurar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento de la ciudadana RAMONA NOGUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.588.626 quien fuere su madre y de sus hermanos de ROSELIANO, RAMON ANTONIO, MARIA CHIQUINQUIRA, JOSE VICENTE, ALEXIS ANTONIO NOGUERA titulares de las cédulas de Identidad V-2.890.414, V-5.181.750, V-4.707.376, V-5.180.059 y V-5.180.053 respectivamente, acude para que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAMONA NOGUERA, solicitando la devolución de la solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción. 2) Copias certificadas de Actas de Nacimientos. 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas y 4) Copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…




Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EMIGDIO ENRIQUE NOGUERA, ROSELIANO, RAMON ANTONIO, MARIA CHIQUINQUIRA, JOSE VICENTE Y ALEXIS ANTONIO NOGUERA titulares de las cédulas de Identidad V-7.738.810 V-2.890.414, V-5.181.750, V-4.707.376, V-5.180.059 y V-5.180.053 respectivamente para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RAMONA NOGUERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.588.626, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil Catorce. AÑOS: 2030 DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN


En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.