Solicitud Nº 7792.
Sentencia: Nº103. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana LINA GENOVEVA CAMARGO DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.942.408, domiciliada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA ELENA CORDONES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.585, y expone:
Que en fecha 31 de marzo de 2013, falleció Al-Intestato el ciudadano JOSÉ PEROZO MEDINA, quien era su legítima cónyuge, tal como consta del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio consignadas en actas. Que durante su unión matrimonial procrearon once (11) hijos que llevan por nombres: YNGRI MARINET PEROZO CAMARGO, JAIRO EMIRO PEROZO CAMARGO, YOLEDIDA BEATRÍZ PEROZO CAMARGO, MARIBEL JANETH PEROZO CAMARGO, EGLE COROMOTO PEROZO CAMARGO, KERVYS JESÚS PEROZO CAMARGO, JOHAN DARWIN PEROZO CAMARGO, LARRI JAVIER PEROZO CAMARGO, JORGE ENRIQUE PEROZO CAMARGO, HEIDY CATERINE PEROZO CAMARGO y JOSÉ ALBERTO PEROZO CAMARGO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.871.665, V-5.723.234, V-5.715.584, V-5.726.021, V-7.969.052, V-11.888.657, V-11.888.658, V-7.966.251, V-4.703.839, V-3.023.687 y V-5.174.059, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según puede evidenciarse las copias de Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad, y a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios a su favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, piden de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declare título suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del nombrado JOSÉ PEROZO
MEDINA, y una vez realizadas las diligencias pertinentes le sea devuelta la solicitud con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, Actas de Nacimiento, Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidad y Datos Filiatorios.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LINA GENOVEVA CAMARGO DE PEROZO, YNGRI MARINET PEROZO CAMARGO, JAIRO EMIRO PEROZO CAMARGO, YOLEDIDA BEATRÍZ PEROZO CAMARGO, MARIBEL JANETH PEROZO CAMARGO, EGLE COROMOTO PEROZO CAMARGO, KERVYS JESÚS PEROZO CAMARGO, JOHAN DARWIN PEROZO CAMARGO, LARRI JAVIER PEROZO CAMARGO, JORGE ENRIQUE PEROZO CAMARGO, HEIDY CATERINE PEROZO CAMARGO y JOSÉ ALBERTO PEROZO CAMARGO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.942.408, V-7.871.665, V-5.723.234, V-5.715.584, V-5.726.021, V-7.969.052, V-11.888.657, V-11.888.658, V-7.966.251, V-4.703.839, V-3.023.687 y V-5.174.059, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ PEROZO MEDINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.132.789, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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