Nº S- 7457.
Sentencia Nº 82.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos NERIO JOSÉ GIL VÁSQUEZ y ADRIANA JOSÉ TERÁN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.708.080 y V-15.320.140, domiciliados en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JHOJANA ARANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.795 acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia suscrita por las partes con fecha 15 de julio de 2014, asistidos de Abogada solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y una vez dictado el divorcio, se expidan las copias y oficios respectivos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos NERIO JOSÉ GIL VÁSQUEZ y ADRIANA JOSÉ TERÁN RUBIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.708.080 y V-15.320.140, domiciliados en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 10 de abril de 2010 según Acta de Matrimonio Nº 33 cursante en actas, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el sector Guabina, Calle Monagas, casa N° 145, Parroquia Carmen Herrera, Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce(2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.
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