Solicitud Nº 7788.
Sentencia: Nº 102 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano DEMETRIO ANTONIO RODRÍGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.446.676, domiciliado en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio JUANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.859, y expone:
Que en fecha 19 de junio de 2006, falleció Ab-Intestato la ciudadana BLANCA JOSEFINA PRIMERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.927.173, la cual fuera su legítima esposa y madre de sus hijos GREGORIO RAFAEL, CARLOS ALBERTO, BLANCA ROSA, ALIRIO RAMÓN (DIFUNTO), LILIANA MARÍA, KENDY DE LAS MERCEDES, DEMETRIO ANTONIO, ADRIANA CAROLINA y JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ PRIMERA, así como también madre de dos hijas naturales, ciudadanas BELKYS JOSEFINA y ADDA RAMONA PRIMERA, todo lo cual consta en las Actas de Defunción, Matrimonio y de Nacimiento consignadas con la solicitud. Que acude para que de conformidad con el artículo 825 en concordancia con el 936 del Código de Procedimiento Civil, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BLANCA JOSEFINA PRIMERA.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, copias de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DEMETRIO ANTONIO RODRÍGUEZ LUGO, GREGORIO RAFAEL, CARLOS ALBERTO, BLANCA ROSA, ALIRIO RAMÓN (DIFUNTO), LILIANA MARÍA, KENDY DE LAS MERCEDES, DEMETRIO ANTONIO, ADRIANA CAROLINA, JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ PRIMERA, BELKYS JOSEFINA y ADDA RAMONA PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.446.676, V-15.997.023, V-16.768.281, V-15.997.022, los cuatro primeros, cédulas V-17.995.256, V-19.749.403, V-19.749.401, V-19.749.402, V-24.893.374, V-13.777.681 y V-19.300.218, respectivamente, desde la sexta nombrada en adelante, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA JOSEFINA PRIMERA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.927.173, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse estas actuaciones en original.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce. AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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