TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVAS RODRIGUEZ Y ELA ADALMELYS LIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.283.583 y Nº V-13.571.659, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDDUARDO SABINO LUIS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.553.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil en la Parroquia San pedro de Los Altos en el Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta del acta de Matrimonio que acompañan la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en Avenida 31 de Julio Calle Camino Real, sector El Tirano Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el 10 de Enero del año 2009, su vida conyugal fue interrumpida donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por lo que han decidido de mutuo y común acuerdo, solicitar la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida por distribución el día 02-05-2014, (Folio 13 su vuelto)
Por auto de fecha 06-05-2014 (Folio 14 y 15) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-

En fecha 17-06-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 17-06-2014.
En fecha 19-06-2014, la Fiscal VI del Ministerio Público en Materia de Familia estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVAS RODRIGUEZ Y ELA ADALMELYS LIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.283.583 y Nº V-13.571.659, respectivamente,que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVAS RODRIGUEZ Y ELA ADALMELYS LIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.283.583 y Nº V-13.571.659, respectivamente, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil en la Parroquia San pedro de Los Altos en el Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Estado Miranda. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


En esta misma fecha (07-07-2014), siendo las 1:00 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-005.-