TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conformar el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO OVIEDO SALAZAR Y MARIELVA DEL VALLE MOYA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.822.237 y Nº V-8.380.639, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELSA JOSEFINA OVIEDO SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 199.965.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 87, folio 129, de los Libros de Matrimonio llevados por ante ese registro Civil la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en Boquerón de Paraguachí, Vía la Rinconada, Casa S/N, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial procrearon una hija actualmente mayores de edad de nombre KATHERINE CAROLINA DEL VALLE OVIEDO MOYA, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 23.592.671. Que desde el 16 de Noviembre del año 1999, por motivos y causas diversas de índole afectivo existe una verdadera separación de hecho entre ellos habiéndose perdido entre ellos la afectio maritatis; produciéndose entre ellos una ruptura prolongada por más de Cinco (05) años por lo que han decidido de mutuo y común acuerdo, solicitar la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 25-04-2014, (Folio 9 su vuelto)
Por auto de fecha 29-04-2014 (Folio 10 y 11) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 17-06-2014, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en la misma fecha 17-06-2014.
En fecha 19-06-2014, la Fiscal VI del Ministerio Público en Materia de Familia estampó diligencia y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JOSE FRANCISCO OVIEDO SALAZAR Y MARIELVA DEL VALLE MOYA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.822.237 y Nº V-8.380.639, respectivamente que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO OVIEDO SALAZAR Y MARIELVA DEL VALLE MOYA DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.822.237 y Nº V-8.380.639, respectivamente, SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintiocho (28) de Diciembre de 1.990, por ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 87, folio 129, de los Libros de Matrimonio llevados por ante ese registro Civil. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (07-07-2014), siendo las 12:30 Pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2014-003.-
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