REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Once (11) de Julio de Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
ASUNTO: S-2014-028
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO CELESTINO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.485.296, domiciliado en Tacarigua Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la Abogada LAURA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.321, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, que posee una superficie total de SETECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS ( 713,74 Mts.2), ubicado en la parte oriental de la Población de Tacarigua Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: NORTE: En Sesenta y Dos Metros con Veinte Centímetros (62,20 Mts.) con terrenos que son o fueron de los sucesores de Raimundo González; SUR: En Sesenta y Un Metros (61 Mts.) con parcela que es o fue propiedad del Ciudadano Serapio Marcano; ESTE: En Doce Metros con Treinta Centímetros (12,30 Mts.) poco más o menos, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Cabrera Marcano; y OESTE: En Once Metros (11,00 Mts.) poco o más con vía de acceso de Diez Metros (10,00 Mts.), Según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha Dos (02) de Marzo de 1990, bajo el Nro. 20, folios 53 y 54 vto, Protocolo 1°, Tomo 2, Primer Trimestre de ese mismo año, que poseen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ISRAEL MALAVER Y JERONIMO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.048.799 y, V-12.672.091 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ANTONIO CELESTINO MENESES; que les consta que construyó con dinero de su propio peculio una vivienda unifamiliar, que les consta que en la construcción de dicha vivienda invirtió la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), que igualmente saben y le consta que dicha casa está construida sobre un terreno ubicado en la población de Tacarigua Municipio Gómez del estado Nueva Esparta con las medidas y linderos antes descrito que igualmente saben y le consta que ha ostentado de forma pacifica, ininterrumpida y pública, con ánimo de propietario por varios años la parcela de terreno antes descrita y las bienhechurias en ella construidas, con un área aproximada de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (76,33 Mts:2). Compuesta de tres (3) habitaciones, Un (1) baño, una (1) sala comedor, Una (1) Cocina, un (1) porche, piso de cemento, paredes de bloque frisado, ventanas de hierro, puertas de metal y madera, techo de acerolit, totalmete tapiada, y que sirve actualmente como vivienda principal; para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANTONIO CELESTINO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.485.296, domiciliado en La Población de Tacarigua, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Sol. 2014-028
En la misma fecha 11 -07-2014, siendo las 2:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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