REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Primero (01) de Julio del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos CARMEN RISQUEZ DE GONZALEZ, JUAN EDUARDO GONZALEZ RISQUEZ Y CARMEN ANITZA GONZALEZ RISQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.010.795, V-12.288.130 y V-12.529.070, domiciliados en el Sector Alto de Gallego, Tacarigua, Parroquia Guevara, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.701.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16-06-2014, le correspondió a este juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos, CARMEN RISQUEZ DE GONZALEZ, JUAN EDUARDO GONZALEZ RISQUEZ Y CARMEN ANITZA GONZALEZ RISQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.010.795, V-12.288.130 y V-12.529.070, domiciliados en el Sector Alto de Gallego, Tacarigua, Parroquia Guevara, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 14-04-2.008, falleció AB-INTESTATO su causante ciudadano JUAN EMILIANO GONZALEZ AMAIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.800.-
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos de JUAN EMILIANO GONZALEZ AMAIZ y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos Ciudadanos: YAVE AMALIO PONTE LEON Y JESUS ALEJANDRO PAZOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.252.156 y 14.743.250, respectivamente a quienes presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 19-06-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-020, (Folio 8) y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales -
En fecha 26-06-2.014, comparecieron los testigos, Ciudadanos: YAVE AMALIO PONTE LEON Y JESUS ALEJANDRO PAZOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.252.156 y 14.743.250, respectivamente y rindieron testimonio.- (Folios 9 y 10).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, Ciudadanos: YAVE AMALIO PONTE LEON Y JESUS ALEJANDRO PAZOS SANCHEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos CARMEN RISQUEZ DE GONZALEZ, JUAN EDUARDO GONZALEZ RISQUEZ Y CARMEN ANITZA GONZALEZ RISQUEZ.- Que saben y le constan que los ciudadanos CARMEN RISQUEZ DE GONZALEZ, JUAN EDUARDO GONZALEZ RISQUEZ Y CARMEN ANITZA GONZALEZ RISQUEZ, son esposa e hijos del finado JUAN EMILIANO GONZALEZ AMAIZ, Que igualmente conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano JUAN EMILIANO GONZALEZ AMAIZ.- Que saben y les constan que el ciudadano JUAN EMILIANO GONZALEZ AMAIZ, falleció Ab- Intestato en fecha 14-04-2008.- Que igualmente saben y le consta que los ciudadanos CARMEN RISQUEZ DE GONZALEZ, JUAN EDUARDO GONZALEZ RISQUEZ Y CARMEN ANITZA GONZALEZ RISQUEZ, en su condición de esposa e hijos son los únicos y universales herederos del ciudadano JUAN EMILIANO GONZALEZ AMAIZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN EMILIANO GONZALEZ AMAIZ, a los ciudadanos CARMEN RISQUEZ DE GONZALEZ, JUAN EDUARDO GONZALEZ RISQUEZ Y CARMEN ANITZA GONZALEZ RISQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.010.795, V-12.288.130 y V-12.529.070, respectivamente domiciliados en el Sector Alto de Gallego, Tacarigua, Parroquia Guevara, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta en su condición de esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, al Primer (01) día del mes de Julio del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-020
En esta misma fecha (01-07-2014), siendo las 10:00 AM., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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