REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, siete (07) de julio de 2014.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JAIRO JOSE CASTILLO ARTIGAS y JENNY YAMILET GOMEZ FERMIN, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación a las solicitantes, asimismo, manifestaron que es cierto y le consta que las ciudadanas FRANCYS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, YANETT MATILDE LOPEZ RODRIGUEZ, LISMAR JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, son hijas del decujus ELEUTERIO RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, del mismo modo manifestaron que conocen a la ciudadana ALEJA RODRIGUEZ GOMEZ, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que el decujus mantuvo una relación concubinaria por mas de veinte años con la ciudadana ALEJA RODRIGUEZ GOMEZ, asimismo, manifestaron que conocen que de dicha unión concubinaria se procrearon cuatros hijos que en la actualidad uno falleció y tres están vivas y que son las ciudadanas FRANCYS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, YANETT MATILDE LOPEZ RODRIGUEZ, LISMAR JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, del mismo modo saben y le consta que las únicas universales herederas son las solicitantes, asimismo saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que el decujus dejo un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida ubicada en la siguiente dirección Caserío los Cerritos, con vía que conduce al caserío San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asimismo, saben y le consta que el decujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ELEUTERIO RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, a las ciudadanas ALEJA RODRIGUEZ GOMEZ, FRANCYS JOSEFINA LOPEZ RODRIGUEZ, YANETT MATILDE LOPEZ RODRIGUEZ y LISMAR JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V-8.382.011, V-10.198.722, V- 11.854.904 y V- 12.675.050, la primera en su condición de concubina y las siguientes en su condición de hijas del decujus antes mencionado.--------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 07-07-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014- 1581, siendo las 11:30 antes- meridiem. Conste.
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán


Solicitud Nro. 2014-2480.
Luisa.