REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, CATORCE (14) de julio de 2014.-
203º y 154º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos YSAIRA JOSEFINA JIMENEZ DE MENDOZA y LUIS RAFAEL MENDOZA MURGUEY, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA LUISA MEJIA DE VILLAGRASA, del mismo modo manifestaron que la solicitante es madre del decujus MARIANO JESUS VILLAGRASA MEJIA, asimismo manifestaron que conocieron al decujus, de la misma manera manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo, manifestaron que saben y le consta que el decujus estuvo casado hasta el momento de su fallecimiento con la ciudadana NEYDA MARGARITA CARABALLO OLIVEROS, de igual manera manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MARIANO JESUS VILLAGRASA MEJIA, a las ciudadanas MARIA LUISA MEJIA DE VILLAGRASA y NEYDA MARGARITA CARABALLO OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 2.413.310 y V-11145.698, respectivamente, la primera en su condición de madre y la siguiente en su condición de cónyuge del decujus antes mencionado.--------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
El secretario,
Nota: En esta misma fecha 14-07-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1586, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
Solicitud Nro. 2014-2484
Luisa.
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