REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Once (11) de Julio de 2014.-
203º y 154º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos Carlos Alberto De Carlo Urbina y Milagros Coromoto Natera De Carlo, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Antonio Carlos Marques Pastor, asimismo, manifestaron que le consta que el solicitante es propietario de la bienhechurías construida en un terreno de su propiedad del mismo modo saben y le consta que el inmueble fue construido a sus solas y únicas expensas y no adeuda nada por ellas ni por mano de obra ni por materiales, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Antonio Carlos Marques Pastor, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N°.V-6.174.750, sobre un inmueble construido en un terreno de su propiedad, constante de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (590,00M2), ubicado en el Area “A” del Caserio San Lorenzo, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: en trece metros (13,00mts), su fondo, terrenos son o fueron de Pedro Antonio Guerra Guerra, SUR: que es su frente, en doce metros (12,00mts) vía en proyecto de ocho metros (8,00mts) de ancho, ESTE: en cuarenta y siete metros con diez centímetros (47,10 mts) terreno que fue o es de Albertina Josefina Guerra De Reyes, OESTE: en cuarenta y siete metros con sesenta centímetros (47,60mts) terreno que son o fueron de Luís Guillermo Barrera.-------------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas al ciudadano Armando Luís Velásquez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°19.897.608, asistente de este Tribunal---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ.
Dr. José Gregorio Pacheco,
El secretario
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1585, siendo las 02:40 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez.
Solicitud Nro. 2014-2482.-
armando.
|