REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 11 de julio de 2014.-
204º y 155º.-
Visto el escrito transaccional consignado por los Abogados en ejercicio JUNEIMA CORDERO y RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 42.309 y 123.370, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, la cual fue celebrada por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de junio de 2014, anotada bajo el nro. 22, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; todo con motivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el actor en contra de la Sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de diciembre del año 2005, anotada bajo el Nro. 48, Tomo 63-a e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31469404-9; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En relación al escrito transaccional consignado por las partes mediante diligencia suscrita en fecha 11/06/2014, la cual fue celebrada por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 10/06/2014, anotada bajo el Nro. 02, tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; este Tribunal en atención al requerimiento efectuado por la parte actora por diligencia de fecha 16/06/2014, ratificada por ambas partes mediante diligencia de fecha 26/06/2014, se abstiene de pronunciarse sobre la misma.
El Juez,



Dr. José Gregorio Pacheco,
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-





Expediente N° 2011-1934.
Sentencia Interlocutoria Nro. 2014-1584.-