REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 16 de Julio de 2014.
204° y 155°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente con motivo del juicio COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO), seguido por el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.046.221, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS AGUANA SANTAMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.935, contra el ciudadano JUAN CARLOS BERNAL TORRES, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, cédula de identidad desconocida, en su carácter de propietario y representante de la Sociedad Mercantil MULTI STAR, C.A., TALLER DE SERVICIOS DE LATONERIA Y PINTURA, ubicado en La Calle Prosperidad, Casa S/N, Urbanización Valle Verde, Municipio García del Estado Nueva Esparta, se evidencia en el petitorio, que el demandado debe cancelar la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.810.000,oo), equivalente a SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (6.377 U/T), por concepto de Lucro cesante y la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs.500.000,oo), equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.937 U/T), por todos los daños emergentes ocasionados, rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal, por cuanto la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 1° establece lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias...”
En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente en forma original, a objeto de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente causa. Remítase el expediente en su oportunidad.-
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de Despacho, para solicitar la Regulación de la Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión, quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.
YR.-
Exp. Civil Nº 14-3182.-