REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: HELENE NAZAREWSKY DE BECERRIT, OLGA CAROLINA BECERRIT DE THERON, MONICA MARGARITA BECERRIT MORENO, JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, CARLOS ALEJANDRO BECERRIT NAZAREWSKY, YANETT ELENA BECERRIT NAZAREWSKY, DAGOBERTO NICOLAS CONSTANTINO BECERRIT NAZAREWSKY y SOFIA ELENA BECERRIT NAZAREWSKY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.649.655, Nº 4.050.849, Nº 5.473.857, Nº 5.479.566, Nº 8.399.258, Nº 8.399.188, Nº 9.423.142 y Nº 12.224.268 respectivamente, de este domicilio y hábiles civilmente.
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA ROSARIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.094.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Junio de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos HELENE NAZAREWSKY DE BECERRIT, OLGA CAROLINA BECERRIT DE THERON, MONICA MARGARITA BECERRIT MORENO, JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, CARLOS ALEJANDRO BECERRIT NAZAREWSKY, YANETT ELENA BECERRIT NAZAREWSKY, DAGOBERTO NICOLAS CONSTANTINO BECERRIT NAZAREWSKY y SOFIA ELENA BECERRIT NAZAREWSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.649.655, Nº 4.050.849, Nº 5.473.857, Nº 5.479.566, Nº 8.399.258, Nº 8.399.188, Nº 9.423.142 y Nº 12.224.268 respectivamente, de este domicilio y hábiles civilmente.
Narran los solicitantes que en fecha 08 de Agosto de 2.013, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la Urbanización el Trigal Centro, calle San Diego, Quinta Odette Nº 85-20, de la ciudad de Valencia, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el ciudadano DAGOBERTO BECERRIT CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 223.094, casado tal y como consta del acta de defunción, que anexan la cual cursa en autos al folio 09.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de DAGOBERTO BECERRIT CASTILLO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 25 de Junio de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5466.
En fecha 01 de Julio de 2.014, compareció el ciudadano OLGA CAROLINA BECERRIT DE THERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.050.849, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 03 de Julio del 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 08 de Julio de 2.014, a las nueve y treinta, diez y diez treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos BERTA AMELIA MORENO y ISMENIA DEL VALLE CARRASCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.115.430 y Nº 9.309.367, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos BERTA AMELIA MORENO y ISMENIA DEL VALLE CARRASCO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 2.115.430 y Nº 9.309.367, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HELENE NAZAREWSKY DE BECERRIT, OLGA CAROLINA BECERRIT DE THERON, MONICA MARGARITA BECERRIT MORENO, JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, CARLOS ALEJANDRO BECERRIT NAZAREWSKY, YANETT ELENA BECERRIT NAZAREWSKY, DAGOBERTO NICOLAS CONSTANTINO BECERRIT NAZAREWSKY y SOFIA ELENA BECERRIT NAZAREWSKY; Que igualmente conocieron al causante DAGOBERTO BECERRIT CASTILLO, y saben y les consta que falleció el 08 de Agosto de año 2.013; Que saben y les consta que son los únicos y universales herederos del causante DAGOBERTO BECERRIT CASTILLO.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido DAGOBERTO BECERRIT CASTILLO, a los ciudadanos HELENE NAZAREWSKY DE BECERRIT, OLGA CAROLINA BECERRIT DE THERON, MONICA MARGARITA BECERRIT MORENO, JOAQUIN DAGOBERTO BECERRIT MORENO, CARLOS ALEJANDRO BECERRIT NAZAREWSKY, YANETT ELENA BECERRIT NAZAREWSKY, DAGOBERTO NICOLAS CONSTANTINO BECERRIT NAZAREWSKY y SOFIA ELENA BECERRIT NAZAREWSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.649.655, Nº 4.050.849, Nº 5.473.857, Nº 5.479.566, Nº 8.399.258, Nº 8.399.188, Nº 9.423.142 y Nº 12.224.268 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TITULAR,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.





NOTA: En esta misma fecha 11-07-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,




LJIU/ MMR.
Sol. No. 14-5466