República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sotillo y Uracoa
de la Circunscripción Judicial
del Estado Monagas.-
Barrancas del Orinoco, 07 de Julio 2.014
204° y 155°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de Extinción de Separación de Cuerpos intervienen las personas como partes y su Abogado Asistente.-
SOLICITANTES: LURDIMAR CAROLINA ARIAS HERNANDEZ y MARCOS ALFONZO FIGUEROA AULAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V – 21.676.066 y 24.560.662, respectivamente, de este domicilio.-Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GREGORI GIL, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.606.-
MOTIVO: EXTINCIÓN SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 001015
En fecha 02 - Julio - 2.013, comparecieron por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos: LURDIMAR CAROLINA ARIAS HERNANDEZ y MARCOS ALFONZO FIGUEROA AULAR venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V – 21.676.066 y 24.560.662, respectivamente y de este domicilio. para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Recibido el mencionado escrito, se admitió en fecha 17 de Julio de 2.013, acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.- En el escrito de solicitud, alegan los peticionarios lo siguiente: “En fecha 22 de Octubre de 2.012, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del estado Monagas; fijando luego su domicilio conyugal en la calle Ricaurte, casa Nº 06 de esta Población de Barrancas del Orinoco, estado Monagas; de esa unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.- Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que al principio de su relación, fue armoniosa y feliz, pero surgieron desavenencias, las cuales cada día fueron más frecuentes, de tal manera que decidieron separarse, por cuanto concluyeron que la vida en común era imposible; por ese motivo convienen de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos.- Por tal motivo acuden a este Juzgado a solicitar decrete la separación de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil”.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Septiembre de 2013, el Alguacil de este Juzgado consigna Dos (02) folios de Boleta de Notificación a nombre del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, debidamente firmado, donde corre inserto en el folio siete (07) del expediente.-
En fecha 26 Junio 2.014 corre inserto en el folio Nueve (09) del expediente cursa escrito suscrita por los ciudadanos: LURDIMAR CAROLINA ARIAS HERNANDEZ y MARCOS ALFONZO FIGUEROA AULAR, titulares de las cédulas de identidad N° V – 21.676.066 y 24.560.662 y asistidos por el abogado en ejercicio Luís Alberto Rodríguez Rincones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.578, manifiestan que por cuanto han decidido RECONCILIARSE y solicitan a éste Juzgado la extinción de la Separación de cuerpos introducida en fecha 02 Julio 2.013;
MOTIVA
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de separación de cuerpos, fundamentada en el Artículo 762 del Código Civil, y cumplido los demás requisitos de procedencia, tales como: A) La Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio, copias de cédulas de identidades. C) Acta suscrita-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: LURDIMAR CAROLINA ARIAS HERNANDEZ y MARCOS ALFONZO FIGUEROA AULAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V – 21.676.066 y 24.560.662, respectivamente, de este domicilio.- Asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio GREGORI GIL, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.606.--------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a Siete (07) días mes Julio del año 2.014.- AÑOS: 204ª de la Independencia y 155ª de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Expte N° 001015
|