REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, Siete (07) de Julio de 2.014
204° y 155°
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente Juicio intervienen las siguientes personas como partes y sus respectivos Apoderados.-
EXPEDIENTE Nº 001039
DEMANDANTE: YARELIS PAULINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.195.118 con domicilio en el sector Libertador, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida en éste acto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.686, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337.-
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO UBIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.236, domiciliado en el sector Nuevo Temblador, calle Perú, casa S/n, en la población de Temblador en el Municipio Libertador del stado Monagas y quien labora como obrero en la empresa Precisión Drilling de Venezuela, Campo Morichal P. D. V. S.A. .-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Se inició el presente juicio en fecha 09 Octubre 2.013 lo cual corre inserto en los folios Uno (01) al cinco (05) ambos inclusive, mediante demanda incoada por la ciudadana YARELIS PAULINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.195.118 con domicilio en el sector Libertador, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijas (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.686, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337 donde la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante demanda y anexa Partidas de Nacimientos (original y copias) de sus menores hijos por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano: JOSÉ GREGORIO UBIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.236, domiciliado en el sector Nuevo Temblador, calle Perú, casa S/n, en la población de Temblador en el Municipio Libertador del estado Monagas y quien labora como obrero en la empresa Precisión Drilling de Venezuela, Campo Morichal P. D. V. S.A. .-
En fecha dieciocho (18) Octubre 2.013 folio seis(06) el juzgado de la causa Admite la demanda incoada contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO UBIEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.236 y en la misma fecha se elaboran Boletas de Citación al demandado y a la Fiscal competente en la materia .- ---------------------
En fecha 13 Noviembre 2.013 corre en el folio nueve (09) diligencia suscrita por el Alguacil de éste Juzgado donde consigna Boleta recibida y firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público.- -----------------------------------------
En fecha 03 Febrero 2.014 corre inserto al folio once (11) del expediente inserta escrito suscrito por la ciudadana YARELIS PAULINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.195.118 con domicilio en el sector Libertador, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, actuando por voluntad propia y manifiesta que DESISTE de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Catorce ( 03-02-2.014 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.------------------
En fecha diez (10) de Febrero 2.014 folios desde el doce (12) al dieciocho (18) consta en el expediente oficios de fecha 13 Enero 2.014 emitidos por parte de la empresa Precisión Drilling de Venezuela; pero consignados en fecha 27 Enero 2.014 en éste Juzgado, los cuales demuestran lo descontado al demandado en autos.-
En el folio diecinueve (19) consta de fecha 10 Febrero 2.014 entrega de cheque Nº 61000315 de la cuenta que gira de éste Juzgado y entregado a la ciudadana YARELIS PAULINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.195.118.-
En el folio veinte (20) consta oficio Nº 2.930 – 37 dirigido a la empresa Precisión Drilling de Venezuela participándole del desistimiento por parte de la ciudadana YARELIS PAULINA SUAREZ.- ------------------------------------------------------
En fecha catorce (14) de Abril 2.014 folios desde el veintiuno(21) al treinta (30) ambos inclusive, consta en el expediente oficios de fecha 11 Febrero 2.014 y 07 Marzo 2.014 emitidos por parte de la empresa Precisión Drilling de Venezuela; pero consignados en fecha 28 Marzo 2.014 en éste Juzgado, los cuales demuestran lo descontado al demandado en autos.- --------------------------------------------
En el folio treinta y uno (31) consta de fecha 14 Abril 2.014 entrega de cheque Nº 17000229 de la cuenta que gira de éste Juzgado y entregado a la ciudadana YARELIS PAULINA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.195.118.-
En fecha 03 Julio 2.014 corre inserto al folio treinta y dos (32) del expediente acta suscrito en la sala de éste Juzgado por la ciudadana YARELIS PAULINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.195.118 con domicilio en el sector Libertador, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, actuando por voluntad propia y manifiesta que DESISTE de las 36 semanas a futuro que quedaron embargadas al ciudadano JOSÉ GREGORIO UBIEDA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.236 en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Catorce ( 03-07-2.014 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------
En el folio treinta y tres (33) consta oficio Nº 2.930 – 119 dirigido a la empresa Precisión Drilling de Venezuela participándole del desistimiento por parte de la ciudadana YARELIS PAULINA SUAREZ.- - de fecha 03 Julio 2.014 en lo referente a las 36 semanas embargadas a futuro.- -------------------------------------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana:
YARELIS PAULINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.195.118 con domicilio en el sector Libertador, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y asistida en ese acto por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 16.214.686, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.337 DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fechas Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Catorce (03-02-2.014) y Tres de julio del 2.014 (03-07-2.014); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.----------------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadana: YARELIS PAULINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.195.118 con domicilio en el sector Libertador, Casa S/n, de la población de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano: JOSÉ GREGORIO UBIEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.808.236, domiciliado en el sector Nuevo Temblador, calle Perú, casa S/n, en la población de Temblador en el Municipio Libertador del estado Monagas y quien labora como obrero en la empresa Precisión Drilling de Venezuela, Campo Morichal P. D. V. S.A. y antes identificado por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .-
En Barrancas del Orinoco, a Siete (07) días mes Julio de Dos Mil Catorce (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación .-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE.-
El Juez .-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC / Pachico
Expte N° 001039
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