REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS
de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 30 de Julio de 2.014
204º y 155º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intervienen las siguientes personas como partes y sus Abogados Asistente y Apoderado.-.
EXPEDIENTE Nº 00933 (Expediente Parcialmente con Lugar)
DEMANDANTE: YUBISAY DEL CARMEN MILLAN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.133 domiciliada en la Avda Negro Primero, casa Nº 23, de ésta población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas y sin asistencia jurídica.- ,
DEMANDADO: ALBERT JOSÉ RODRIGUEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.677 y con domicilio procesal en la Cervecería polar, sector La Paloma, en carretera nacional El Cierre, en Tucupita, estado Delta Amacuro y siendo su Apoderado asistente la ciudadana abogada en ejercicio AUROLY SEIJAS e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.197.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00950, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:
NARRATIVA
Se inició el presente proceso a raíz de la solicitud de Obligación de Manutención, con todos sus recaudos incoado por la ciudadana: YUBISAY DEL CARMEN MILLAN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.133 domiciliada en la Avda Negro Primero, casa Nº 23, de ésta población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas; a favor de su hijo ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Protección del Niño, Niña y Adolescentes), contra el ciudadano: ALBERT JOSÉ RODRIGUEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.677 y con domicilio procesal en la Cervecería polar, sector La Paloma, en carretera nacional El Cierre, en Tucupita, estado Delta Amacuro, el cual es el padre del menor desasistido.-
Admitida como fue la demanda en fecha 15 Noviembre 2.012, (folio 04) que corre inserto y se acordó citar, mediante Boleta al ciudadano En fecha 23 Noviembre 2.012 corre inserto folio (11) del expediente consta escrito del ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de NOTIFICACIÓN debidamente firmada en fecha 14 Febrero 2.013 por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.- a fin de que de contestación a la solicitud e igualmente para el acto conciliatorio y en la misma fecha se elaboró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Noviembre de 2.012 corren insertos en los folios (08 -09) se libraron oficios N° 2930 – 326 y 2.930 – 327 dirigidos a la empresa Cervecería Polar.-
En fecha 23 Noviembre 2.012 corre inserto folio (11) del expediente consta diligencia por parte del ciudadano ALBERT JOSÉ RODRIGUEZ BORROME, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.677 y asistido de profesional del derecho, se dá por notificado de la causa.-
En fecha 28 Noviembre 2.012 corre inserto folio (12) del expediente consta escrito del ciudadano ALBERT JOSÉ RODRIGUEZ BORROME, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.677 y efectúa la contestación de la demanda en su contra, anexando varios recibos, transferencias bancarias y tres (03) copias de actas de nacimientos.-
En fecha siete (07) Diciembre 2.012 corre inserto folio (42) del expediente consta escrito de la ciudadana Alguacil accidental de este Juzgado, mediante la cual consigna Boleta de NOTIFICACIÓN debidamente firmada en fecha 23 Noviembre 2.012 por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público.-
En fecha 10 Diciembre 2.012 corre inserto folio (44) del expediente consta escrito por parte del ciudadano ALBERT JOSÉ RODRIGUEZ BORROME, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.677 y asistido de profesional del derecho; en la promoción de pruebas.-
En el folio cuarenta y cinco (45) corre inserto en el expediente de la causa auto por parte del Juzgado de la causa.-
En fecha 20 Diciembre 2.012 corre inserto folio (46) del expediente consta diligencia por parte del ciudadano ALBERT JOSÉ RODRIGUEZ BORROME, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.677 y asistido de profesional del derecho, donde consigna recibo de transferencia bancaria a nombre de la demandante .-
En fecha 07 Enero 2.012, corre inserto en el folio (48) del expediente auto del Juzgado de la causa, estableciendo diferimiento de sentencia.-
De fecha 08 Enero 2.013, en el folio (49) corre inserto copia de cheque Nº 06000208; entregado a la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN MILLAN MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.133 .-
En fecha (08) Enero 2.013 en el folio (50) del expediente consta auto emitido por el Juzgado de la causa.-
En fecha 08 de Enero de 2.012 corren insertos en los folios (51 -52) se libraron oficios N° 2930 – 04 y 2.930 – 05 dirigidos a la empresa Cervecería Polar.-
En fecha (13) Febrero 2.013 desde el folio (53) del expediente consta auto emitido por el Juzgado comitente en señal de recibir comisión enviada, haciendo constar la firma de la boleta de citación debidamente firmada.-
En fecha 24 de Febrero 2.013 corre inserto en el folio (54) oficio Nº 2.930 - 138 dirigidos a la empresa Cervecería Polar.-
En fecha once (11) Abril 2.013 folios (55) corre inserto diligencia por parte del ciudadano ALBERT JOSÉ RODRIGUEZ BORROME, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.677 y asistido de profesional del derecho, donde consigna juguete para su hijo .-
De fecha 22 Julio 2.014, en el folio (56) corre inserto auto del Juzgado entregando el juguete a la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN MILLAN MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.133 .-
MOTIVA
De la revisión dispensada a las actuaciones que conforman la presente causa, encontramos lo siguiente: PRIMERO: la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN MILLAN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.133 domiciliada en la Avda Negro Primero, casa Nº 23, de ésta población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas y sin asistencia jurídica introduce acción por ante este Juzgado, demandando al ciudadano ALBERT JOSÉ RODRIGUEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.677 y con domicilio procesal en la Cervecería polar, sector La Paloma, en carretera nacional El Cierre, en Tucupita, estado Delta Amacuro y siendo su Apoderada asistente la ciudadana abogada en ejercicio AUROLY SEIJAS e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.197, padre de su hijo ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Protección del Niño, Niña y Adolescentes) por OBLIGACION DE MANUTENCION DE ALIMENTOS, solicitando al mismo tiempo que de conformidad con lo pautado en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se le estipule al menor una pensión amplia y suficiente capaz de cubrir las necesidades del mismo .- Presentando a su vez conjuntamente con la acción, Copia Simple de la Partida de Nacimiento con su correspondientes Certificado (Acta) de nacimiento.- Expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador, Acta N° 1.210, pagina 1.210 Tomo B-5 del año 2.009; lo que constituye plena prueba de la filiación paterna, por tratarse de un documento público cuya autenticidad no fue refutada ni tachada en su oportunidad por el demandado SEGUNDO: la dinámica procesal permitía al demandado dar contestación a la acción incoada en su contra, sin embargo, el mismo dentro del lapso procesal, dio respuesta a la demanda por cuanto consta en autos la firma de boleta de CITACIÓN en fecha 03 Diciembre 2.012, limitando su accionar posteriormente al simple hecho de presentarse ante este Juzgado, con la debida asistencia de una abogada, y manifestando que no ha dejado de cumplir con su Obligación de Manutención, para con su hijo. TERCERO: En la etapa correspondiente a la promoción de pruebas, ambas partes, tanto demandante como demandado, presentaron sus escritos por lo tanto fueron tomados en cuenta al momento de la presente decisión. CUARTO: ha considerado éste Juzgador tomar en consideración la rebaja del monto de un 30% a un 15% del Embargo Preventivo por cuanto el Justiciable, ha demostrado mediante copias simples de actas de nacimientos de hijos en otras uniones concubinarias; las cuales son su prueba de cargas adicionales en su contra.-
Por lo que este Juzgado considera prudente y ajustado a derecho: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA: Parcialmente Con Lugar la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: YUBISAY DEL CARMEN MILLAN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.133 domiciliada en la Avda Negro Primero, casa Nº 23, de ésta población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, estado Monagas y sin asistencia jurídica en contra del ciudadano ALBERT JOSÉ RODRIGUEZ BORROME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.677 y con domicilio procesal en la Cervecería polar, sector La Paloma, en carretera nacional El Cierre, en Tucupita, estado Delta Amacuro y siendo su Apoderada asistente la ciudadana abogada en ejercicio AUROLY SEIJAS e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.197, padre de su hijo ( identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Protección del Niño, Niña y Adolescentes) por OBLIGACION DE MANUTENCION DE ALIMENTOS, padre del menor habido con la ciudadana demandante por OBLIGACION DE MANUTENCION DE ALIMENTOS, y en consecuencia deberá suministrar al mismo la cantidad equivalente a un 15 % del salario mínimo básico, como Obligación de Manutención, la cual se incrementará en la misma medida en que el referido salario sea incrementado por el Estado; mediante algún decreto de aumento de salario. Se fija una bonificación de fin de año equivalente a un 15 % del salario mínimo básico aparte de la obligación ya estipulada. O sea éste Juzgado MODIFICA todo lo causado en el Embargo Preventivo de fecha 15 Noviembre 2.013, folio cuatro (04) cuando se ADMITIO la demanda en cuestión. Igualmente deberá suministrar los útiles escolares a su menor hijo al inicio de cada periodo escolar. Se acuerda oficiar a la empresa Cervecería Polar C.A. donde labora el demandado participándole que en caso de retiro, despido o renuncia, deberá retenérsele la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES con la finalidad de garantizar a futuro la manutención del niño durante ese lapso de tiempo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366, 369, 381, 456 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Por ser dictada ésta Sentencia fuera del lapso legal, se ordena NOTIFICAR a las partes de ésta decisión . - CUMPLACE .-
PUBLIQUESE, REGISTRESE ELABORENCE LOS OFICIOS RESPECTIVOS, NOTIFICACIONES Y DEJESE UN EJEMPLAR DE ESTA DECISIÒN.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Barrancas del Orinoco, a los treinta (30) días de Julio 2.014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez ,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria
Yaneth Josefina mantera Sánchez,
En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Expte 00933
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