Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos LEDYSMER DEL VALLE PADRON CARRASQUEL Y EDGAR SEQUERA ANZOLA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-22.710.858 y V.- 11.273.007, respectivamente, por ante la Defensora del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Abogada YOLENNY CLARET CABRERA en uso de las atribuciones que le confiere la ley para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños NELIANNYS FERNANDA SEQUERA PADRON de dos (2) años, y LEONARDO MANUEL SEQUERA PADRON, de cinco (5) meses, quienes convinieron lo siguiente: PRIMERO: El régimen para la convivencia familiar será un régimen abierto en vista que el progenitor trabaja por guardia siempre y cuando no interrumpan las actividades escolares y las horas de sueño, y con el niño el régimen será en la casa de la progenitora ya que el mismo solo tiene cinco (5) meses de nacido, y está en periodo de lactancia, a medidas que el niño se vaya desarrollando el progenitor podrá compartir mas tiempo con el niño fuera de su residencia. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención las partes acuerdan, que el progenitor le entregará en manos de la progenitora a través de un recibo de pago, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (700,00 Bs), los gastos que generen los niños (as) por educación, asistencia medica, medicinas, serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, cultura, recreación, calzado , juguetes, vestidos, transportes, u otros, serán compartidos por los progenitores en partes iguales. TERCERO: Durante el mes de Diciembre se acordó que el niño (as) compartirá con su padre desde el día 15 hasta el 26 de Diciembre y con su madre el día 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero, alternándose cada año. CUARTO: En cuanto a los días feriados, Carnavales con su progenitor, Semana Santa, con su progenitora, alternándose cada año, en cuanto a las vacaciones escolares las partes han acordado que el niño, niña y adolescentes compartirán con cada progenitor, la mitad del tiempo que duren las vacaciones, en cuanto al día del padre con su padre, en cuanto al día de la madre con la madre, el día del niño y el día de su cumpleaños será compartido con ambos progenitores. Y yo, LEDYSMER DEL VALLE PADRON CARRASQUEL, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y la forma de pago que
Han acordado voluntariamente. Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas, entréguese a los interesados
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Catorce. Años: 204° de la independencia y 155° de la federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICTOR CORONADO VIZCAINO
La Secretaria,
Abg. FARINA CABEZA URBINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
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