Punta de Mata, 29 de Julio de 2014.-

204º y 155º

EXP. N° 0042-14

PARTES

SOLICITANTES;

PEDRO IVAN MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N°. V-6.945.734. domiciliado en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-
LUISA ELENA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.984.050, domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


NARRATIVA

Mediante escrito presentado por Distribución ante este Tribunal en fecha Diecisiete de 17 de Junio del Año Dos Mil Catorce (2.014); los ciudadanos PEDRO IVAN MEDINA y LUISA ELENA MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.945.734 Y V-8.984.050, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistidos por el Abogado Cesar Alfredo Guevara Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.206; comparecieron y expusieron lo siguiente:

Que en fecha Veintitrés de Abril del Año Mil Novecientos Noventa (23-04-1.990), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Miranda Distrito Caripe del Estado Monagas, hoy parroquia Teresen del Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta en copia del Acta N° 15 tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada

con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la Calle Principal del sector la Dominga, casa S/N, de la población de punta de mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde convivieron hasta el Tres (03) del Mes de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998); Que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Dieciséis (16) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión procreamos una hija de nombre YANKELYS CAROLINA MAURERA MOROCOIMA, de treinta (30) Años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.463.800, según constas en copia de la cedula de identidad marcada con la letra “B” y no se adquirió bienes en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha Veinte (20) del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014), se ordenó notificar de la misma a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Quien en fecha Cuatro (04) del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014), mediante oficio No.16-F22-OFC-0450-2014, manifestó no tener objeción alguna emitiendo así una “OPINIÓN FAVORABLE” a la solicitud de Divorcio antes aludida y en fecha Nueve (09) del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014) consta en autos la consignación de dicha notificación por parte de el Ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

MOTIVA
P R I M E R A:

Del escrito de solicitud se observa que la misma esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Miranda, Distrito Caripe del Estado Monagas, hoy parroquia Teresen del Municipio Caripe del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°15 marcada con la letra “A”; y que han estado separados por más de Dieciséis (16) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento

fundamental de la demanda, copia de la cedula de identidad de su hija de nombre YANKELYS CAROLINA MAURERA MOROCOIMA, copia del Acta de Matrimonio y copias de sus documentos de identidad, emanada de la Dirección de Registro Civil de la parroquia Teresen del Municipio Caripe, del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos; PEDRO IVAN MEDINA y LUISA ELENA MOROCOIMA, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe, del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes.

S E G U N D A:

Que notificada como fue la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide.
T E R C E R A:

Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciare, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PEDRO IVAN MEDINA y LUISA ELENA MOROCOIMA, suficientemente identificados y debidamente asistidos el Abogado Cesar Alfredo Guevara Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.206; y en consecuencia, se declara: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veintitrés del mes de Abril del Año Mil Novecientos Noventa, (23-04-1.990), por ente la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Miranda Distrito Caripe del Estado Monagas, hoy parroquia Teresen


del Municipio Caripe del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
VCV/fcu.
Exp. Nº 0042-14.