Punta de Mata, 29 de Julio 2014.-

204º y 155º

EXP. N° 0041-14.

PARTES:

SOLICITANTES:

REINA JOSEFINA SANCHEZ FRONTADO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.291.656, domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-

RAMON DAVID RODRIGUEZ MEZA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N°. V-11.602.929, domiciliado en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


NARRATIVA

Mediante escrito presentado por Distribución antes este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2.014; de los ciudadanos: RAMON DAVID RODRIGUEZ MEZA y REINA JOSEFINA SANCHEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-11.602.929 y V-12.291.656, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistidos por la Abogada MARIELA DEL CARMEN ITRIAGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.213; comparecieron y expusieron lo siguiente:

Que en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 1.997, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, según consta en copia del Acta N° 14, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en la Urbanización Martín Márquez Añez calle N° 6 cruce con calle B, casa sin numero, en la población de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde convivieron hasta el 06 de Agosto del Año 2005; que por diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos,permaneciendo separados de hecho por más de Ocho (08) años, sin que haya habido reconciliación alguna, habiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión no procreamos hijos y si se adquirió bienes en común, por cuanto a los bienes que adquirimos durante nuestra unión Matrimonial declararon tener un Vehiculo Marca: Chervrolet, Modelo: Swift 1.6, Año:1.996, Color: Verde, Placa: NAA86K, Serial del Motor: 7tv301451, Serial de Carrocería: 8Z1MR5167TV301451; y otra propiedad de consta de un inmueble ubicado en la Urbanización Martín Márquez Añez, Por lo cual los solicitante llegaron a un acuerdo amistoso donde decidieron que el vehiculo será de exclusiva propiedad del ciudadano RAMON DAVID RODRIGUEZ MEZA y el inmueble será de exclusiva propiedad de la ciudadana REINA JOSEFINA SANCHEZ FRONTADO, es por lo cual no existen mas bienes que liquidar, y por lo anteriormente expuestos por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Junio del Año 2014, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en fecha Cuatro (04) de Julio del Año 2014, mediante oficio N°.16-F22-OFC-0451-2014, manifestó no tener objeción alguna y emitió una “OPINIÓN FAVORABLE” a la solicitud de Divorcio antes aludida y en fecha Nueve (09) de Julio de 2014 consta en autos la consignación de dicha notificación por parte de el Ciudadano Alguacil de este Tribunal.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

MOTIVA

Del escrito de solicitud se observa que la misma esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron Matrimonio en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de Ocho (08) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copia de Certificación de Registro de Vehiculo, copia de poder especial debidamente notariado, copia del Acta de Matrimonio y copias de sus documentos de identidad, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, debidamente certificada acta N° 14, folio N° 41, de fecha 17-10-1997, donde se evidencia que los ciudadanos RAMON DAVID RODRIGUEZ MEZA y REINA JOSEFINA SANCHEZ FRONTADO, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes.
Que notificada como fue la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciarse, en virtud del acuerdo amistoso en que llegaron los cónyuges hecho previamente.
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON DAVID RODRIGUEZ MEZA y REINA JOSEFINA SANCHEZ FRONTADO, suficientemente identificados y debidamente asistidos por la abogada; MARIELA DEL CARMEN ITRIAGO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.213; y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 1.997, por ente la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
VCV/fcu.
Exp. Nº 0041-14.