Punta de Mata: 29 de Julio de 2014.
204º y 155º
EXP. N° 0024-14.
PARTES
SOLICITANTES:
SANCHEZ MILANO MARIA ANGELINA y SALAS URBAEZ PEDRO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.307.037 y V-6.921.059, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA BEATRIZ NARVÁEZ ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.972.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
Mediante escrito presentado por Distribución ante este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2.014); los ciudadanos MARIA ANGELINA SANCHEZ MILANO y PEDRO JOSE SALAS URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números V-10.307.037 y V-6.921.059, respectivamente, domiciliados en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistidos por la Abogada VIRGINIA BEATRIZ NARVAEZ ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.972; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Tres de Agosto del Año Dos Mil Seis (03-08-2.006), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta en copia del Acta N° 129, Folio 89, Tomo 01, Año 2006, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; fijando su residencia conyugal en el Sector la Libertad, casa N° 142, de la población de
Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde convivieron hasta el Mes de Mayo del Año Mil Dos Mil Ocho (2.008); Que por
diversas causas de desavenencias e incomprensión tomaron la decisión de
separarse desde la mencionada fecha, lo cual se ha mantenido hasta los actuales momentos, permaneciendo separados de hecho por más de Seis (06) años, sin que haya habido reconciliación alguna, existiendo por lo tanto, una ruptura prolongada de la vida en común; durante esta unión procrearon cinco 05 hijos de nombre: AGUSTIN RAFAEL SALAS SANCHEZ, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.452.361, según consta en copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento marcada con la letra “B”; LINNY GABRIELA SALAS SANCHEZ, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.037.664, según consta en copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento marcada con la letra “C”; PEDRO HABRAHAM SALAS SANCHEZ, de veintidós (22) años de edad, titular de la cedula de identidad N°.V- 22.712.561, según consta en copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento marcada con la letra “D”; ANA YSABEL SALAS SANCHEZ, de veintiuno (21) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.712.479, según consta en copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento marcada con la letra “E”; ROXANA JACKELIN SALAS SANCHEZ, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 22.712.470, según consta en copia de la cedula de identidad y partida de nacimiento marcada con la letra “F”. Y no se adquirió bienes en común, por lo que no existen bienes que liquidar; y que por lo anteriormente expuesto es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud en fecha Veintiocho (28) del mes de Mayo del Año Dos Mil Catorce (2014), se ordenó notificar de la misma, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien en fecha Cuatro (04) del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014), mediante oficio N° 16-F22-OFC-0447-2014, manifestó no tener objeción alguna emitiendo así una OPINIÓN FAVORABLE a la solicitud de Divorcio antes aludida y en fecha Nueve (09) del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014) consta en autos la consignación de dicha notificación por parte del Ciudadano Alguacil de este tribunal.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
MOTIVA
P R I M E R A:
Del escrito de solicitud se observa que la misma esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que
contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta N° 129, Folio 89, Tomo 01, Año 2006, marcada con la letra “A”, y que han estado separados por más de seis (06) años, lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos. A tales efectos, las partes consignaron como documento fundamental de la demanda, copias de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de sus cinco (05) hijos AGUSTIN RAFAEL SALAS SANCHEZ, LINNY GABRIELA SALAS SANCHEZ, PEDRO HABRARAM SALAS SANCHEZ, ANA YSABEL SALAS SANCHEZ y ROXANA JACKELIN SALAS SANCHEZ, copia del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos MARIA ANGELINA SANCHEZ MILANO y PEDRO JOSE SALAS URBAEZ, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, previa las formalidades legales correspondientes, y copias de sus documentos de identidad.
S E G U N D A:
Que notificada como fue la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de Divorcio 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada con Lugar, y así se decide.
T E R C E R A:
Con relación a la partición de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene materia por la cual pronunciare, en virtud de la declaratoria de los cónyuges de no haber adquirido ningún tipo de bienes.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA ANGELINA SANCHEZ MILANO y PEDRO JOSE SALAS URBAEZ, suficientemente identificados y debidamente asistidos el Abogado VIRGINIA BEATRIZ NARVAEZ ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.972; y en consecuencia, se declara DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Tres del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis, (03-08-2.006), por ente la Primera Autoridad Civil, de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas. Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado Vizcaíno
La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
VCV/fcu.
Exp. Nº 0024-14-
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