REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 23 de Julio de 2014.

204° y 155°


PARTES:
Exp. N° 0046-14.-
DEMANDANTE: OSCAR JOSE CEDEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.350.815 domiciliado en la localidad de El Tejero, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; debidamente asistido en este acto por el Abogado Pedro Ignacio Sifontes Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.780.083, inscrito inpreabogado Nro. 87.168 domiciliado profesional en la Avenida Bombona con Bolívar, Edificio Arsa, Piso 03, Oficina 10, de la Ciudad de Maturín Estado Monagas.

DEMANDADA: VIOLETA COROMOTO HERNANDEZ QUIJADA. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.390.670, domiciliada en la calle Sucre Nro. 57 de la localidad de El Tejero, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DEMANDA)

NARRATIVA

En fecha 30 de Junio de 2.014, se recibió por Distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano OSCAR JOSE CEDEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.350.815, con domicilio en la localidad de El Tejero, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, asistido por el abogado en Ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168. En fecha 03 de Julio del año 2.014, se le dio entrada y el curso legal correspondiente realizándose



las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 0046-14; asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) el libelo debidamente corregido ya que se observó un error de trascripción con el nombre de la demandada, el cual esta escrito de forma incorrecta, en el referido libelo.
En fecha 14 de Julio del año 2.014, se le solicitó nuevamente al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de cinco (05) el libelo debidamente corregido ya que se observó un error de trascripción con el nombre de la demandada, el cual esta escrito de forma incorrecta, en el referido libelo.

MOTIVA

Al respecto observa este Tribunal, que hasta la presente fecha (23/07/2014), habiendo transcurrido diez (10) días de Despacho; después de haber sido dictados los despachos saneadores respectivos, y una vez vencidos los mismos, los cuales cursan insertos en la demanda bajo los folios 14 y 15 respectivamente, con el fin de que el demandante pueda subsanar el error en el escrito, una vez vencido el ultimo auto y visto que el ciudadano OSCAR JOSE CEDEÑO MAITA y su abogado, supra identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en autos.

Ahora bien, este Tribunal estima que el error que se observa en el escrito es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, ya que el acta de matrimonio se observa un nombre distinto al que se encuentra en el escrito de la demanda presentado por el demandante, y en vista de que la parte interesada no consigno dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos del articulo 340, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, “Articulo 340 CPC: El Libelo de la demanda deber{a expresar:” Ord 2: “ El Nombre, Apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.” de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano OSCAR JOSE CEDEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad N° V- 8.350.815, con domicilio en la localidad de El Tejero, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO,
Abg. VICTOR M. CORONADO VIZCAINO
LA SECRETARIA,
ABG. FARINA FARIDES CABEZA
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10.00 horas de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. FARINA FARIDES CABEZA.
VCV/ffc/ych.-
Exp. Nº 0046-14