Punta de Mata, 10 de Julio de 2014
204º y 155°
ACTA
En horas de despacho del día de hoy Jueves diez (10) del mes de Julio del Año 2014, siendo las 10:00am; oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que tenga lugar el siguiente ACTO DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se presentaron los ciudadanos; JHOANDRI JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la identidad N° V-22.713.275, domiciliada en Caicara, sector bella vista, casa S/N, Frente al Campamento de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, y el Ciudadano; DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.174.072, domiciliado en caicara, sector Las Delicias, casa S/N, cerca del auto lavado, casa color azul, del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, quienes en presencia del ciudadano Juez Provisorio el abogado VICTOR MANUEL CORONADO VIZCAINO, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos de 365, 367, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando inicio al acto, Las partes convinieron a favor de sus hijas DILIANDRY ANDILIS de dos (02) años de edad, Y DIRIANYELIS ANDRIBEL HERNANDEZ FUENTES de cinco (05) meses de edad respectivamente; acordando lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar a sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bsf) semanales, lo que hace un total de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1.200 Bsf) mensuales, a la progenitora de las niñas, previa a la firma del recibo respectivo ante la oficina de Consejo de Protección del Municipio Cedeño, y se realizará loas días lunes de cada semana. SEGUNDO: Gastos de Vestidos y Calzado, el progenitor aportará en cincuenta por ciento 50% de los gastos, en los mese de Agosto y Diciembre de cada año. TERCERO: Gastos de Medicina y Asistencia Medica; El progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, previa presentación por parte de la progenitora, de las facturas y récipes médicos. CUARTO: Régimen de Convivencia familiar y visitas; será abierto en vista que el progenitor no tiene horario de trabajo fijo, el mismo podrá compartir con las niñas los días sábados, en horario comprendido
desde la una de la tarde (1:00 p.m.), hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), el día del niño y en la fecha de su cumpleaños lo pasarán con ambos progenitores. Y yo: JHOANDRI JOSEFINA FUENTES, antes identificada y presente en este acto manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de mis hijas, y de la forma de pago que hemos acordado voluntariamente en este acto. Asimismo estamos de acuerdo que en dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copias certificadas a las partes interesadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. VICTOR CORONADO VIZCAINO
LAS PARTES
LA SECRETARIA,
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