República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

204° y 155°
Exp. Nº 644-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: ANA CLEMENCIA FLORES de MARIN y ANA DOLORES FLORES GIL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.325.787 y V-10.296.972, la primera con domicilio en la calle principal Nº 02 urbanización la Blanquilla, punta de piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y la segunda calle primera casa Nº 19, urbanización la Blanquilla, Punta de piedra, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

ABOGADO ASISTENTE: YRIAN DEL VALLE MARIN GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.325.024, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.188.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 20-06-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acompañada con los recaudos como presentada por las ciudadanas ANA CLEMENCIA FLORES de MARIN y ANA DOLORES FLORES GIL, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.325.787 y V-10.296.972, quienes actúan en este acto en sus propios nombres y en representación de sus hermanos: LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, MILDRED ISABEL FLORES GIL, FRANCISCO MANUEL FLORES GIL y JULIMAR DEL CARMEN FLORES GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.325.382, V- 9.303.691, V- 9.427.655 y V- 12.223.676.
Narran los solicitantes que la de Cujus ciudadana CARMEN JULIETA GIL FLORES, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 1.329.260, quien falleció ab-intestato a la edad de Ochenta y Dos (82) años a causa de “CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA”, en fecha 16 de Octubre de 2.013 y quien en vida era madre de los ciudadanos: ANA CLEMENCIA FLORES de MARIN, titular de la cedulas de identidad Nº V- 8.325.787, ANA DOLORES FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.296.972, LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.325.382, MILDRED ISABEL FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.303.691, FRANCISCO MANUEL FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.427.655 y JULIMAR DEL CARMEN FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.223.676, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 52 del año 2.010, bajo el folio Nº 52 y su vuelto y que para fines legales que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus CARMEN JULIETA GIL de FLORES, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 26 de Junio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.
En fecha, 30 de Junio de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se abstiene de fijar oportunidad para evacuar a los testigos, hasta tanto no constara en auto la consignación de las fotocopias de las cedulas de identidad de los mismos.
En fecha, 15 de Julio de 2.014, comparece la ciudadana ANA CLEMENCIA FLORES de MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.325.787, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, MILDRED ISABEL FLORES GIL, FRANCISCO MANUEL FLORES GIL, JULIMAR DEL CARMEN FLORES GIL y ANA DOLORES FLORES GIL,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.325.382, V- 9.303.691, V- 9.427.655, V- 12.223.676 y V- 10.296.972, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRIAN DEL VALLE MARIN GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.188, quien consigna fotocopias de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha, 16 de Julio de 2.014, el Tribunal dicto auto mediante el cual visto los recaudos consignados fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a los fines de llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados.-
En fecha, 22 de Julio de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos ECOLASTICA RAMONA CEDEÑO, ALBA NERIS SALAZAR de RODRIGUEZ y LUIS ANSELMO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.395.696, V- 3.489.939 y V- 9.309.529, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes ANA CLEMENCIA FLORES de MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.325.787, ANA DOLORES FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.296.972, LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.325.382, MILDRED ISABEL FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.303.691, FRANCISCO MANUEL FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.427.655 y JULIMAR DEL CARMEN FLORES GIL, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.223.676, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos ANA CLEMENCIA FLORES de MARIN, ANA DOLORES FLORES GIL, LUISA FATIMA DEL AMPARO FLORES GIL, MILDRED ISABEL FLORES GIL, FRANCISCO MANUEL FLORES GIL y JULIMAR DEL CARMEN FLORES GIL como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CARMEN JULIETA GIL FLORES.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbin Vargas. La Secretaria Titular.


Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
En esta misma fecha, (23-07-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
FDBV/ygg/vas.-
Exp.644-14