REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001903

Visto el Reconocimiento realizado por el Ciudadano, OMAR ANTONIO PIÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.538.719, de este domicilio, el cual cursa al folio siete (07), es por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente y Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO anexo a la presente solicitud, devuélvanse originales con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
La Juez Titular.,


Abg. MARYLIN MARTIN.

La Secretaria Titular.,


ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.


Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante.
La Secretaria

MMM/MCBR.-