REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2014-000456

En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió Divorcio 185-A solicitado por los ciudadanos MILENA ELIZABETH DOMINGUEZ PINEDA Y ULICES SALAMANCA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.113.820 y V-10.851.683 respectivamente, quienes en dicho escrito manifestaron estar separados desde hace un año aproximadamente, por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el articulo 185-A. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 13 de Mayo de 2014. Se notificó la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público, quién en fecha 23/07/2014, consignó escrito de OPOSICIÓN.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Visto el escrito de Oposición formulado por la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público, del cual se observa que los cónyuges en su solicitud manifestaron”hemos permanecidos separados de hecho sin mantener bajo ninguna circunstancia vida en común, desde hace un año aproximadamente hasta la presente fecha”, es por lo que este Tribunal verifica que no se encuentran cumplidos los extremos de ley exigidos para que proceda la Disolución del vinculo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta los ciudadanos MILENA ELIZABETH DOMINGUEZ PINEDA Y ULICES SALAMANCA, ya identificados. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil Catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARYLIN MARTÍN ABG. MAILIM C. BRICEÑO R.
MM/MCBR