REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-001727
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: ROQUE EMILIO SALCEDO, JOSE ALEXANDER SALCEDO, WILLIAN JOSE SALCEDO, y YOLISMARY JOSEFINA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.391.978, 13.774.786, 14.159.770 y 14.175.903 respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogada, EVELIN ACACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara GAUDY DEL CARMEN SALCEDO ARTIGAS, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.534.577 y falleció ab-intestado en fecha 17-10-2013 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: DIGNA ARRIECHE Y CARMEN SUAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ROQUE EMILIO SALCEDO, JOSE ALEXANDER SALCEDO, WILLIAN JOSE SALCEDO, y YOLISMARY JOSEFINA SALCEDO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida GAUDY DEL CARMEN SALCEDO ARTIGAS y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GAUDY DEL CARMEN SALCEDO ARTIGAS, a los ciudadanos ROQUE EMILIO SALCEDO, JOSE ALEXANDER SALCEDO, WILLIAN JOSE SALCEDO, y YOLISMARY JOSEFINA SALCEDO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.

ABG. LILIANA SANTELIZ.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji

La Sec. Temp.