REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Años 203° y 154°

Expediente N° 23.507
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 123.370.
I.B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA y SVYATOSLAV KALYSH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.336 y 178.432, respectivamente.
I.C) PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-9-2006, bajo el N° 27, Tomo 47-A.
I.D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO y ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.309 y 41.900, respectivamente.

II.- MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
Se inicia el presente juicio en cuaderno separado, por libelo de demanda presentado por ante este Juzgado en fecha 30-6-2011, por el abogado en ejercicio RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, actuando en su propio nombre y en resguardo de sus derechos, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., ya identificados, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.307.588, en razón del juicio principal que interpusiera la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., contra el ciudadano CARLOS JORGE COLMENARES MORENO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
En fecha 11-7-2011, e admite la demanda y se ordena la intimación de la empresa demandada.
El día 14-7-2011, el apoderado actor consigna las copias a certificar para la elaboración de la compulsa, y pone a la orden del Alguacil los emolumentos para su traslado.
En fecha 19-7-2011, se libra la compulsa de intimación ordenada en el auto de admisión.
El 26-7-2011, el Alguacil deja constancia que le fueron proporcionados los medios exigidos en la ley para realizar las diligencias pertinentes.
En fecha 02-8-2011, el Alguacil consigna la compulsa sin firmar de la parte demandada, por no haber podido localizarlo.
El día 05-10-2011, comparece el apoderado actor y solicita se aperture el cuaderno de medidas, para lo cual consigna escrito constante de nueve (9) folios útiles y anexos, a los fines del decreto de la medida peticionada.
En fecha 10-10-2011, este Juzgado ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas.
El 21-11-2011, comparece el apoderado actor y solicita la citación personal por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; asimismo consigna en forma original ad efectum videndi, Rif y Certificado de Solvencia INCE de la empresa demandada.
El día 24-11-2011, este Juzgado libra los respectivos carteles solicitados.
En fecha 29-11-2011, el apoderado retira el cartel para su publicación en prensa, y el 06-12-2011, se consignan y agregan las publicaciones de dicho cartel.
El 14-12-2011, comparece el apoderado actor y solicita se desglose cartel consignado por error y que pertenece a otro asunto, y consigna asimismo la publicación correspondiente para este expediente; lo cual se le acuerda el 10-1-2012.
Seguidamente el Secretario de este Despacho deja constancia que en fecha 15-2-2012, fue fijado el cartel de citación, dando cumplimiento al mencionado artículo 223 eiusdem.
El día 15-3-2012, el apoderado actor solicita se le designe defensor a la parte demandada; lo cual se le acuerda el día 21 de los mismos mes y año, designándose a la abogada SARAHÍS HERNÁNDEZ, con Inpreabogado N° 139.684.
En fecha 27-3-2012, comparecen los abogados JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO y ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, y consignan poder que les fuera otorgado por las sociedades mercantiles DESARROLLOS ALAQUA, C.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A.
El 16-4-2012, comparece los abogados ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT y JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, y consignan escrito de contestación a la demanda constante de veinte (20) folios útiles, y anexos.
Mediante auto de fecha 18-4-2012, este Juzgado en virtud de que la parte demandada se acogió al derecho a la retasa, ordena abrir una articulación probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, el 24-4-2012, la parte demandante consigna escrito constante de un (1) folio útil, en el cual desconoce e impugna documentos.
El día 26-4-2012, comparece la apoderada de la parte demandada, y ratifica y hace valer las copias simples, que la parte actora desconoce e impugna.
El 30-4-2012, la apoderada de la parte demandada, consigna escrito de promoción pruebas constante de once (11) folios útiles.
El día 03-5-2012, comparece el actor y consigna escrito de pruebas, constante de cuatro (4) folios útiles.
El 08-5-2012, comparece el demandante y da por reproducido en su totalidad el escrito presentado el 24 de abril de dicho año.
De seguidas este Tribunal dicta autos en fecha 09-5-2012, y admite las pruebas promovidas por las partes intervinientes en este proceso.
El 22-5-2012, comparece la apoderada de la parte demandada y consigna copias simples del poder que le fuera conferido, para que una vez certificado, le sea devuelto el original.
En fecha 22-5-2012, el actor solicita pronunciamiento sobre el estado procesal en esta causa.
El día 22-5-2012, el ciudadano Alguacil consigna copias de los oficios entregados, dirigidos al Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Estado, y al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, debidamente firmados y sellados.
El 25-5-2012, se acuerda la devolución solicitada en fecha 22 de mayo.
El día 21-6-2012, el Alguacil consigna copia de los oficios entregados y dirigidos a la Notaría Pública Primera de Porlamar y Notaría Pública Primera de Pampatar, debidamente firmados y sellados.
En fecha 12-7-2012, se agrega oficio y anexos emanados de la Notaría Pública Primera de Porlamar, constantes de ocho (8) folios útiles.
El 18-7-2012, comparece el demandante y confiere poder apud-acta a los abogados JESÚS ENRIQUE LINARES MENDOZA y SVYATOSLAV KALYSH, con Inpreabogados Nos. 122.336 y 178.432, respectivamente.
El día 01-8-2012, se agrega oficio y anexos emanados de la Notaría Pública de Pampatar, constantes de cinco (5) folios útiles.
En fecha 08-8-2012, se agrega oficio emanado del Tribunal Penal de Control, constante de dos (2) folios útiles.
El 29-10-2012, comparece el actor y solicita se ratifique el oficio dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia, aún cuando el medio probatorio fue promovido por su adversario, en virtud del interés en la resolución de la presente controversia; el cual se acuerda el 05-11-2012.
El día 12-11-2012, el Alguacil consigna copia del oficio entregado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, debidamente firmado y sellado.
Mediante auto de fecha 10-1-2013, este Juzgado ordena la ratificación de los oficios dirigidos a este Juzgado, emanados del Juzgado Segundo de Primera Instancia, a fin de remitirles las copias solicitadas.
En fecha 25-1-2013, el Alguacil consigna oficio entregado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, debidamente firmado y sellado.
El día 22-3-2013, comparece el demandante de autos y solicita se ratifique el oficio dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia, en virtud del interés en la resolución de la presente controversia, por cuanto dicho medio probatorio fue promovido por su adversario; siendo acordada dicha ratificación el 02-4-2013.
El 08-4-2013 este Juzgado agrega oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Estado.
En fecha 16-4-2013, comparece el actor y solicita se incorpore información que fue solicitada por su adversario, a fin de que se proceda a dictar sentencia, tal como lo dispone el artículo 607 de la Ley adjetiva Civil.
El día 17-4-2013, se agrega al expediente oficio emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia.
En fecha 30-4-2013, el Alguacil consigna copia de oficio dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia, debidamente entregado.
El día 09-5-2013, este Juzgado insta a la parte actora a consignar las copias requeridas a los fines de su certificación y consignación al expediente.
Mediante escrito de fecha 27-6-2013, el demandante solicita que para no incurrir en una suspensión definitiva de índole procedimental, se precise el término procesal para la preclusión de la prueba promovida por la parte demandada.
Por auto de fecha 17-7-2013, este Juzgado anula el auto de fecha 09 de mayo del corriente año, y libra oficio a este Juzgado, por cuanto las copias requeridas se encuentran en expediente que cursa ante este Despacho, en virtud de la recusación propuesta contra la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia.
El día 29-7-2013, el Alguacil consigna copia del oficio dirigido a este Juzgado, debidamente recibido. Asimismo en esta fecha se libra oficio a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de que sea fotocopiado expediente constante de ocho (8) piezas.-
En fecha 15-10-2013, este Juzgado deja constancia de haber recibido las copias requeridas a la Oficina Administrativa.
El 16-10-2013, el Alguacil deja constancia de haber enviado por Valija interna oficio dirigido a la Coordinación Nacional del Indepabis.
De seguidas constan las copias certificadas del expediente 24.687, constante de ocho (8) piezas, contentivo de juicio de Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios.
En fecha 24-10-2013, este Juzgado dicta auto en el cual ordena el desglose de correspondencia que por error fue agregada en la segunda pieza del cuaderno separado emanada del Indepabis, y su incorporación al cuaderno de medidas.
El día 25-11-2013, comparece el actor y solicita se dicte la sentencia correspondiente.
IV.- DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS:
En fecha 10-10-2011, se abre el cuaderno de medidas y se insta al demandante a presentar el documento de parcelamiento, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
El día 25-10-2011, comparece el demandante y consigna el documento de parcelamiento solicitado en el auto de fecha 10 de octubre del citado año, constante de cinco (5) folios útiles.
Mediante auto de fecha 31-10-2011, se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una sub-parcela de terreno propiedad de la parte demandada, librándose oficio al Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado.
En fecha 07-11-2011, comparece el actor y solicita se dicte ampliación en cuanto al decreto cautelar dictado, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
El día 08-11-2011, el Alguacil consigna copia del oficio dirigido al Registro Público de Maneiro, debidamente recibido y sellado.
El 24-11-2011, este Juzgado procede en auto aparte a hacer la aclaratoria solicitada por el demandante.
Seguidamente el actor consigna escrito el 13-1-2012, constante de diez (10) folios útiles y anexos, en el cual solicita se decrete ampliación cautelar a la medida típica ya decretada.
En auto dictado el 26-1-2012, este Juzgado insta a la parte actora a ampliar los medios probatorios, de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
El día 13-3-2012, comparece el demandante y consigna escrito constante de tres (3) folios útiles y anexos, en el cual ratifica la solicitud cautelar y notificación a la demandada.
En fecha 16-3-2012, este Tribunal niega la medida prohibitiva solicitada por el demandante en esta causa.
El 22-3-2012, comparece el actor y apela de la decisión de fecha 16 de marzo del corriente año, la cual el día 02-4-2012, se oye en un solo efecto.
En fecha 02-4-2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandada, y hace formal oposición a la medida preventiva dictada.
De seguidas el 16-4-2012, comparece el demandante y consigna escrito de promoción de pruebas, constante de seis (6) folios útiles y anexos, de conformidad con el artículo 602 de la Ley Adjetiva Civil.
El día 17-4-2012, comparece la apoderado de la parte demandada y consigna escrito de pruebas y anexos que sustenta el escrito de oposición a la medida decretada.
Mediante auto de fecha 18-4-2012, este Juzgado ordena cómputo de los días de despacho trascurridos, a los fines de ordenar la incidencia que aquí se tramita; y prorroga por quince (15) días de despacho, la evacuación de los medios probatorios ofrecidos por la parte actora en el presente juicio.
En la misma fecha del día 18 de abril, este Juzgado admite las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada.
El 24-4-2012, el demandante impugna y desconoce documentos incorporados por la demandada.
El día 26-4-2012, la apoderada de la parte demandada, ratifica las copias simples que posteriormente fueron consignadas en copia certificada al expediente, y solicita se deje constancia de la veracidad y autenticidad de las mismas.
En fecha 08-5-2012, comparece el demandante y da por reproducido en su totalidad el escrito presentado el 24 de abril del citado año.
El día 15-5-2012, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y ratifica y da plena fuerza legal y probatoria a cada una de las pruebas relacionadas con el pago de cantidades de dinero que se han anexado al expediente.
En fecha 22-5-2012, el Alguacil consigna copia de oficio dirigido al Juzgado Superior de este Estado, debidamente firmado y sellado.
El día 12-6-2012, se agrega al expediente oficio emanado del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, y sus anexos.
El 18-6-2012, consigna copia de oficio dirigido al Indepabis, y del recibo emitido por MRW.
En fecha 02-11-2012, comparece el demandante e indica las actas procesales a los fines de ser fotocopiadas y remitidas al Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta.
El día 13-11-2012, se libra el oficio al Juzgado Superior que oye la apelación en un solo efecto.
El 16-9-2013, el Alguacil consigna copia del oficio dirigido al Juzgado Superior, debidamente firmado y sellado.
En fecha 27-9-2013, comparece el actor y solicita se ratifique el oficio dirigido al Indepabis; lo cual se acuerda el 03 de octubre del citado año.
El 03-10-2013, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandada, y solicita al Tribunal establezca el monto que pudiera afianzar su representada, a los fines de la sustitución de la medida decretada.
En fecha 22-10-2013, este Juzgado fija el monto de la fianza principal y solidaria a la parte demandada, con la advertencia que una vez presentada la fianza fijada, la parte contraria tiene derecho a objetarla por los motivos establecidos en la ley, y una vez dictada la decisión el Tribunal emitirá pronunciamiento en cuanto al levantamiento de la medida decretada.
El día 25-10-2013, se revoca el auto dictado en fecha 22-10-2013, que fijó la fianza solicitada, por cuanto se está a la espera de una prueba de informes producto de la oposición a la medida decretada, y la decisión que se tome al respecto, puede o no, ordenar el levantamiento de la cautelar decretada.
En la misma fecha del día 25 de octubre, se agrega oficio al presente cuaderno de medidas, que fue consignado erróneamente en cuaderno separado, emanado del Indepabis.

V.- ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Narra el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, actuando en su propio nombre y representación como parte demandante en esta causa, que interpone formal acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., debidamente identificada en autos, por cuanto actúo en defensa de los derechos e intereses de dicha empresa en la causa principal de Resolución de Contrato, según consta del poder que le fuera otorgado por la mencionada empresa ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-3-2008, inserto bajo el N° 9, Tomo 30, la cual fue instaurada contra el ciudadano CARLOS JORGE COLMENAREZ MORENO, también identificado en autos, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado como 7-1-B, ubicado en el piso 7 de la Torre “B”, que forma parte del Proyecto Residencial denominado Alaqua Plaza & Condominium, situado en el sector “I” de la Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro de este Estado, siguiendo instrucciones del ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LAREZ, en su condición de Presidente de la citada sociedad mercantil.
Que extrajudicialmente y en reiteradas oportunidades le ha solicitado a uno de los representantes legales y Directora Principal de la empresa demandada, ciudadana LINDA ELIZABETH GUERRERO TRAVASILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.233.713, el pago de sus honorarios profesionales, ya que sin causa alguna que lo justifique se ha negado a pagarlos en nombre de su representada, por lo que no ha logrado la satisfacción de las obligaciones dinerarias atinentes a su persona como profesional del derecho en el desempeño de su ejercicio judicial.
Que en atención al criterio jurisprudencial asentado en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-6-2011, Exp. N° 2010-000204, con Ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez, procede a inventariar las actuaciones judiciales llevadas a cabo en el juicio principal, las cuales se enumeran a continuación:
1. Estudio, preparación y presentación del texto libelar, e fecha 31-3-08, actuación que riela en los folios del 1 al 6. Estimado en Bs. 40.000,oo
2. Diligencia de fecha 22-4-08, consignando los instrumentos fundamentales de la presente acción en su forma original marcado con la letra “A” instrumento poder; en su forma original marcado con la letra “B” contrato de promesa bilateral de compra y venta; copia simple marcada con la letra “C” a la letra “I” de las cuotas vencidas y pendientes de pago que riela en el folio 8. Estimado en Bs. 12.000,oo
3. Preparación y presentación de la reforma del escrito libelar de fecha 16-5-08 que riela en los folios del 31 al 36. Estimado en Bs. 40.000,oo
4. Diligencia de fecha 28-5-08, consignando copia simple del libelo primitivo, copia simple del auto de admisión primitivo, copia simple del contrato de promesa bilateral de compra y venta; copia simple del libelo reformado con la respectiva solicitud hecha para el emplazamiento del demandado, copia simple del auto de admisión de la reforma hecha y copia simple de boleta de emplazamiento al demandado, de conformidad con lo establecido en el dispositivo 609 de la ley adjetiva civil, con la finalidad que certifiquen y compulsen que riela en el folio 40. Estimado en Bs. 12.000,oo
5. Diligencia de fecha 12-6-08, visto el auto contentivo de oficio N° 0970-10084de fecha 10-6-08, en el cual se comisiona el Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, a los fines de que previa distribución en los Juzgados competente, posteriormente se practique en el Juzgado designado la citación personal de la aquí demandada, consignando los emolumentos necesarios para que la comisión sea enviada a los fines pertinentes que riela en el folio 45. Estimado en Bs. 12.000,oo
6. Diligencia de fecha 16-9-08, solicitando la devolución de instrumento poder debidamente consignado en la presente causa, copia simple fiel y exacta en igual número de folio marcado con la letra “A”, instrumento solicitado en este acto para inserción en autos, que riela en el folio 47. Estimado en Bs. 1.2000,oo
7. Diligencia de fecha 24-9-08, retirando instrumento poder solicitado en la presente causa que riela en el folio 49. Estimado en Bs. 12.000,oo
8. Diligencia de fecha 17-12-08, solicitando al ciudadano juez sirva abocarse a la presente causa que riela en el folio 50. Estimado en Bs. 12.000,oo
9. Diligencia de fecha 12-3-09, solicitando sea devuelta en el estado y grado en que se encuentra la comisión enviada por este despacho al Juzgado Décimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asunto N° AP31-C-2008-001952, según oficio N° 0970-10084, de fecha 10-6-08, con la finalidad de fijar carteles con lo establecido en el dispositivo 174 de la ley adjetiva civil, que riela en el folio 52. Estimado en Bs. 12.000,oo
10. Diligencia de fecha 05-5-09, interpuesta por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando se fije en la morada del demandado cartel emplazándolo para que concurra para darse por citado, poniendo a la disposición del alguacil un (1) vehículo con chofer a los fines de cumplir tal formalidad que riela en el folio 92. Estimado en Bs. 20.000,oo
11. Diligencia de fecha 01-2-10, solicitando a la ciudadana Juez se aboque al conocimiento de la presente causa a los fines pertinentes que riela en el folio 97. Estimado en Bs. 12.000,oo
12. Diligencia de fecha 10-3-10, solicitando se designe árbitro ad litem al demandado a fin de que ocurra a darse por citado y proseguir con la continuidad del juicio que riela en el folio 99. Estimado en Bs. 12.000,oo
13. Diligencia de fecha 14-4-10, impugnando en toda y cada una de sus partes los anexos agregados por la parte demandada que riela en los folios del 128 al 154, marcados con la letra “B” a la “”D” que riela en el folio 156. Estimado en Bs. 12.000,oo
14. Diligencia de fecha 07-7-10, consignando escrito de promoción de prueba, constante de un folio, que riela en el folio 159. Estimado en Bs. 12.000,oo
15. Estudio, preparación y presentación del escrito de promoción de pruebas de fecha 07-7-10, de conformidad con el dispositivo 611 de la ley adjetiva civil que riela en el folio 161. Estimado en Bs. 40.000,oo
16. Actuación de notificación de fecha 13-8-10, a los fines de darme por enterado de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha que riela en el folio 181. Estimado en Bs. 15.000,oo
17. Diligencia de fecha 20-6-11, que riela en el folio 182, en la cual renuncié a las facultades que me fueron conferidas como apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Plaza, C.A., supra identificada, estimada que riela en el folio 182. Estimado en Bs. 12.000,oo

Agrega que el interés procesal surge de la necesidad que tiene como profesional del derecho, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho por la prestación de servicios realizados, y evitar un daño injusto, ya que la estimación de sus honorarios profesionales, los efectuó tomando en consideración la importancia de los servicios profesionales prestados y de los viajes realizados con motivo de la presente pretensión y las múltiples actuaciones durante el transcurso del proceso, en el cual representó a dicha sociedad mercantil de manera eficaz, leal, transparente y diligente, por lo que le parece injusto la posición adoptada por la intimada al negarse, en reiteradas oportunidades, al pago de sus honorarios profesionales por el desempeño de su ejercicio judicial, situación ésta que hace nacer el derecho de ejercer la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en este estado y grado del juicio, y exigir el pago total de conformidad con las leyes que rigen la materia.

VI.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, procedió a afirmar que efectivamente el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, recibió poder de su representada para actuar en su nombre en el procedimiento judicial del que se hizo parte y que es parte integrante de la presente demanda, de manera que la “litis” del presente procedimiento no estará concentrada en la llamada por la jurisprudencia “fase declarativa”, ya que este litigio no se concentrará en la procedencia o no del derecho de cobrar honorarios por parte del litigante, sino en alegar en favor de su representada la improcedencia de la demanda por no haber cumplido el demandante con los requisitos establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado, los cuales establecen una serie de condiciones que debió cumplir el demandante en este tipo de procedimiento para que la parte demandada pueda discutirle el derecho al cobro de los honorarios demandados. Que estos requisitos o condiciones están íntimamente ligados a la acción intentada y al fondo del asunto, y en ningún modo su omisión puede considerarse un defecto de forma de la demanda que dé lugar a la procedencia de alguna de las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Que en el caso de autos, se observa que el demandante intimó y al mismo tiempo estimó el monto de las actuaciones que reclama a su representada, pero no dio cumplimiento a los requisitos o condiciones señaladas en los antes mencionados artículos en cuestión, porque ello ponía en evidencia que la defensa que ejerció en el juicio principal objeto de esta intimación, la satisfizo los intereses de su representada, que por el contrario su defensa agravó más su situación, como más adelante se expondrá; por lo que la demanda intentada es improcedente por la falta de las condiciones o requisitos antes señalados, y al no cumplir el demandante con tales supuestos, es incuestionable establecer que no tiene interés jurídico, serio y actual para sostener la presente demanda en contra de su representada.
Asimismo agrega, que la defensa expuesta anteriormente, la conlleva a rechazar, contradecir y negar en toda forma de derecho, tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda en contra de su representada. Que la controversia estará concentrada en la llamada “fase ejecutiva”, es decir, en la inconformidad entre demandante e intimado en relación a los montos reclamados, por lo que “ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PERMITIDA, me acojo en nombre de mi representada en el supuesto negado de que el tribunal por alguna razón legal considere que el abogado reclamante tenga derecho al pago de las actuaciones reclamadas subsidiariamente, mi representada se acoge al derecho de RETASA y cuyos fundamentos se exponen en este escrito”. (Omissis)
Agrega que las actuaciones judiciales intimadas en este proceso por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, corresponden al juicio principal de Resolución de contrato por falta de su obligación principal de pago, que en razón de su ejercicio directo solo trajo como consecuencia a su representada, una denuncia administrativa por ante el Indepabis, que a la postre le conllevo casi a un proceso judicial penal con todas las implicaciones y consecuencias que ambos procedimientos generan. Que producto del mal asesoramiento del abogado RUBÉN GONZÁLEZ, sus actuaciones le generaron a la empresa un mayor gasto, no solo en honorarios profesionales, al tener que contratar sus servicios como conocedora de la materia penal y administrativa, sino que generó gastos y costos tanto a la empresa como a título personal a su representada, llegando a tener que recurrir a una transacción judicial para la culminación del procedimiento administrativo que a futuro le podría traer implicaciones penales a su cliente. Todo ello producto de la negligencia y poca ética en la actuación de dicho profesional del derecho, la cual no solo utilizó a lo largo del proceso judicial civil, como tácticas dilatorias, sino también actuaciones que conllevaron a situaciones de riesgo de su representada, lo que generó gastos y costos que hoy por hoy, pretende cobrar como honorarios profesionales, actuaciones poco éticas que de continuar con el proceso pudieron traer consecuencias a su mandante.
Que no menciona el abogado demandante, a pesar de su vinculación directa con cualquier demanda que interponga por honorarios en contra de su cliente, que existe un Contrato de Honorarios Profesionales, entre PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLAZA, C.A., perteneciente al Grupo Económico Noriega, en el cual dicho abogado se comprometió básicamente para atender el proyecto Alaqua Plaza & Condominium, en donde por su práctica y aplicación pasó a ser por un período determinado el ahora demandante, el abogado de las empresas que conforman el Grupo Noriega (Desarrollos Alaqua, C.A., Proyectos y Construcciones Alaqua, C.A. e Inmobiliaria Noriega), todas ellas domiciliadas en una misma dirección.
Señala asimismo, que el abogado demandante introdujo una acción de amparo y otras diligencias, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, signada bajo el N° 8174, en donde insiste en afirmar que el Grupo Noriega es una entidad comercial conformada por las tres empresas ya mencionadas; y el ahora demandante pretende mostrar que su relación profesional es aislada en un contexto judicial determinado cuando era una relación profesional entre abogado y cliente subsumido en varias empresas, que abarcaba varias sociedades y proyectos urbanísticos, los cuales además le fueron cancelados por la cuantiosa cifra que de seguidas se detalla: Grupo Noriega hasta la fecha le ha pagado al demandante la cantidad de Bs. 1.069.874,oo; Desarrollos Alaqua, C.A. Bs. 128.500,oo; Proyectos y Construcciones Plaza, C.A., Bs. 941.374,oo, y ésta última empresa en relación al expediente 23.507, le ha pagado Bs. 42.647,oo; monto éste que fuera presupuestado por el propio abogado a la empresa por sus honorarios profesionales de los dos juicios que intentase en su oportunidad y los cuales le fueron cancelados en su totalidad, aún cuando el mismo abogado no culminó los referidos procesos.
Igualmente señala que su representada procede a revocarle los poderes otorgados a dicho abogado, ya que tuvieron conocimiento de que la Fiscalía N° 70 ubicada en Caracas, con competencia Nacional en materia de Drogas y de Lavado de Dinero, había solicitado del Servicio Nacional de Registros y Notarías (Saren), adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, que se notificara de cualquier actividad de compra-venta inmobiliaria relacionada con el ciudadano RÚBEN GONZÁLEZ ALMIRAIL, por cuanto su cliente requiere de un profesional del derecho que no esté bajo ninguna sospecha o averiguación o investigación, ya que la actividad inmobiliaria, la mayoría de las veces es una de las actividades favoritas de los agentes dedicados al lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.
Para finalizar la apoderada de la parte demandada, declara que en definitiva niega, rechaza y contradice todas las actuaciones judiciales discriminadas por el abogado RUBEN GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su escrito de demanda, y por ende la estimación de la misma en la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Bolívares (Bs. 299.000,oo), por lo que solicita se declare la improcedencia del presente procedimiento por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética del Abogado, y de manera subsidiaria se decrete la retasa solicitada y sea tramitada hasta su definitiva por el procedimiento contenido en la Ley de Abogados y demás normativa legislativa aplicable en la materia.

IV. DE LA TRANSACCIÓN.
Mediante escrito de fecha 25.06.2014, suscrito por las partes procesales en el presente juicio, procedieron a consignar a los autos que conforman el presente expediente TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre ellos, a los fines de dar por terminada la etapa de ejecución de sentencia dictada en el presente juicio, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual acuerdan los siguientes términos: PRIMERA: LAS ACCIONADAS reconocen el derecho del EL ACCIONANTE al cobro de Honorarios Profesionales por un monto global de DOS MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.104.160,00). Después de haber estudiado todos y cada uno de las demandas descritas y de haber consultado con el representante estatutario de LAS ACCIONADAS, la Apoderada de éstas ofrece, por vía de transacción, pagar en ese acto a EL ACCIONANTE la suma única de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00), por todos y cada uno de los cobros de honorarios profesionales pretendidos en los expedientes indicados, los cuales incluyen las gastos incurridos en el protesto de cheque y honorarios profesionales que fue entregado en la primera transacción identificado como el instrumento N° 12685992, de fecha 09.06.2014; todo ello se paga con sendos cheques de gerencia fechados los días 17 y 19 de junio de 2014, por las cantidades de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), girados contra la cuenta del Banco Banesco N° 0134-0018-12-2120210001, cuya copia se acompaña a los fines legales consiguientes. SEGUNDA: EL ACCONANTE acepta dicha oferta de pago, en el entendido que con la misma quedan cubiertas, en su totalidad las aspiraciones de EL ACCIONANTE contenidos en las demandas descritas. TERCERA: Como consecuencia de lo expuesto en las dos cláusulas anteriores se solicita expresamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se sirva dejar sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por una (1) sub-parcela de terreno identificada con el Nº 3, ubicada en el sector “I” de la urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual posee una superficie de cinco mil cincuenta y un metros cuadrados con dieciocho decímetros (5.051,18 mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, Noreste: Línea recta de once metros con cuatrocientos sesenta centímetros (11,460 mts), partiendo del punto L-1 de coordenadas N-1.215.263.118 y E-410.713.561 al punto L-23 de coordenadas N-1.215.263.118 y E-410.722.162, con la avenida Aldonza Manrique, siguiendo en línea recta de noventa y tres metros lineales con setecientos tres centímetros (93,703 mts), partiendo del punto 23 L-23 de coordenadas N-1.215.263.118 y E-410.722.162 al punto L-25 de coordenadas N-1.215.169.415 y E-410.722.162 con la parcela “A”; Sureste: En un arco de radio de ciento diecinueve metros lineales con noventa y seis decímetros lineales (119,96 mts), en una longitud de arco de catorce metros lineales con cuarenta y seis decímetros lineales (14,46 mts), partiendo desde el punto L-25 de coordenadas N-1.215.169.415 y E-410.722.162 al punto L22 de coordenadas N-1.215.168.543 y E-410.707.727, con parcela “A”, siguiendo en otro arco radio de veintiún metros lineales con cincuenta y ocho decímetros (21,58 mts), partiendo del punto L-22 de coordenadas N-1.215.168.543 y E-410.707.727, al punto L-21de coordenadas N-1.215.144.697 y E.410.713040, con parcela “A”; Noroeste: En una línea recta de cien metros lineales con noventa y cuatro decímetros(100,94 mts), partiendo del punto L-1A de coordenadas N1.215.195.119 y E-410.646.657 al punto L-1 de coordenadas N-1.215.270.697 y E-410.7133.561, con calle corocoro; Suroeste: En una línea recta de catorce metros con ochocientos noventa y ocho centímetros (14,898 mts), partiendo del punto L-21 A de coordenadas N-1.215.154.726 y E-410.691.024 al punto L-21 de coordenadas N-1.215.144.697 y E-410.702.040 con la sub-parcela Nº 5 y en otra línea recta de sesenta metros lineales (60 mts) partiendo del punto L-21 de coordenadas N-1.215.144.697 y E-410.702.040 al punto L-1A de coordenadas N-1.215.295.119 y E-410.646.657 con Sub-parcela Nº 2. Propiedad de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCIONES PLAZA, C.A., según documento publico debidamente protocolizado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-11-2006, anotado bajo el Nº 29, folios 158 al 162, Protocolo Primero, Tomo Nº 9, cuarto Trimestre del año 2006; y posterior documento de Sub-parcelamiento por antelas misma Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 27- de RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad,soltero, domiciliado en la Av. Bolivar, CentroComercial Provemed, Piso1,oficina 21, Escritorio Jurídico González Almirail &Asociados, Pampatar ,Municipio Maneiro de este Estado, portador de la cedula de identidad Nro. V-12.006.465, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 123.370,y con Registro Único de Información Fiscal Nro. V12006465-3; procediendo por si y en defensa de sus propios derechos e intereses en lo sucesivo EL ACCIONANTE Agosto del año dos mil ocho (2008), anotado bajo el Nº 45, folios 248 al 253, Protocolo Primero, Tomo Nº 9, Tercer Trimestre del año 2008. Así mismo, se deje sin efecto las medidas nominadas de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre los siguientes inmuebles: 1.- un inmueble constituido por una sub. parcela de terreno y la vivienda Unifamiliar tipo “A” sobre ella construida, distinguida como parcela 71, que forma parte del Conjunto Residencial Terranova, ubicado en el Sector Llano Adentro, en la intersección de las Avenidas Terranova y Llano Adentro de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. , con los linderos y medidas particulares que se encuentran descritos y debidamente sustanciado en el expediente N° 23.762, nomenclatura particular de este Juzgado; 2.- un inmueble constituido por el 50% del área del inmueble constituido por una sub-parcela, identificada con el N° 5, ubicada en el sector “I” de la Urbanización Playa El Angel, Municipio Maneiro de este estado, con los linderos y medidas particulares que se encuentran descritos y debidamente sustanciado en el expediente N° 24.687, nomenclatura particular de este Juzgado y; 3.- un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el N° 1044 (5-4-C), ubicado en el piso cinco (5) del edificio Alaqua Plaza & Condominium, Torre 1000, construido sobre una parcela distinguida con el N° 2, ubicada en el sector “I” de la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro de este estado, con los linderos y medidas particulares que se encuentran descritos y debidamente sustanciado en el expediente que se sigue por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. CUARTA: solicitan de los ciudadanos Jueces Naturales conocedoras de las causas antes identificadas se sirvan habilitar el tiempo y las horas de despacho que sean necesarias para dejar sin efecto las medidas supra identificadas, para todo lo cual juran la urgencia del caso. QUINTA: LAS ACCIONADAS desisten en ste acto de la denuncia interpuesta contra EL ACCIONANTE por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Nueva Esparta, realizada el día 16 de junio de 2011. SEXTA: Cada parte asumirá los gastos y los honorarios de los profesionales que lo han asistido hasta la fecha. SEPTIMA: Las partes que suscriben, solicitan a cada uno de los Tribunales donde sea presentada esta transacción se acuerde su homologación y la suspensión de las diferentes medidas donde hayan sido decretadas, al igual que el archivo del expediente. OCTAVA: EL ACCIONANTE, declara que al hacerse efectivo dicho cheque nada mas tendrá que reclamar a ninguna de las compañías arriba mencionadas, ni a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NORIEGA, C.A., domiciliada en la Avenida Aldonza Manrique, cruce con Calle Corocoro, Centro de Información Noriega Group, Pampatar, estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 3 de agosto de 2.007, bajo el N° 52, tomo 44, con certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-29464065-6, ni a su representante el ciudadano JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁRZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-9.307.588; por hechos derivados de la relación profesional que los unió. Por su parte, LAS ACCIONADAS declaran, que en virtud de la transacción contenida en el presente documento le conceden a EL ACCIONANTE el mas amplio y total finiquito quedando entendido que no queda a deber por ningún concepto relacionado con el servicio profesional que prestó a LAS ACCIONADAS, e INMOBILIARIA NORIEGA, C.A., y JOSÉ GREGORIO NORIEGA LÁREZ. Así mismo, declaran LAS ACCIONADAS que reciben en ese acto de manos de EL ACCIONANTE las cajas contentivas de documentos de LAS ACCIONADAS que EL ACCIONANTE tenía bajo su guarda y custodia. NOVENA: Copia Certificada del presente acuerdo transaccional será presentada por los ciudadanos RUBEN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, antes identificado quien actúa en su condición de EL ACCIONANTE y la representante judicial de LAS ACCIONADAS, Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO, a fin de lograr la suspensión de las medidas decretadas por los tribunales arriba mencionados, así como el archivo de los expedientes en la oportunidad correspondiente. DÉCIMA: EL ACCIONANTE renuncia en ese acto al ejercicio de cualquier acción, bien sea de naturaleza civil o penal con ocasión al levantamiento del protesto realizado por la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de junio de 2014, y entrega en este momento el instrumento que conforma el protesto en su forma original que está integrado por el cheque N° 12685992, de fecha 09.06.2014, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), girado contra la cuenta corriente N° 0134-0018-16-0181077214, del Banco Banesco, Agencia de Porlamar, Av. 4 de Mayo, y comprobante de los motivos de devolución identificado con el N° 021682246.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”


VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud hecha por las partes actuantes en el presente juicio del levantamiento de la medida decretada en su oportunidad legal correspondiente en el cuaderno de medidas, se acuerda de conformidad lo solicitado, para lo cual se ordena el levantamiento de la misma, debiendo hacerse por auto separado en el cuaderno respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (03-07-2014), siendo las 3:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Expediente Nº 23.507.
CBM/AVC/Luisandra.