REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Julio de 2014.-
204º y 155º

Vista la diligencia suscrita por la abogada BARBARA CARABALLO MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.910, con el carácter de coapoderada judicial de la parte querellante en el presente proceso, expediente N° 24.923, contentivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpusiera JOSMAR DEL VALLE ZAVALA CARABALLO, contra la Sociedad Mercantil COCONUT CLUB, C.A.; mediante la cual manifiesta no poseer los medios necesarios para realizar el abono del monto de bolívares, o constituir la fianza requerida por éste juzgado, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 699 del código de Procedimiento Civil, solicita se decrete el Secuestro del bien objeto de la presente acción. En consecuencia, este Juzgado una vez revisados todos los medios probatorios traídos a los autos por la parte querellante, y por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley correspondientes, decreta EL SECUESTRO del bien inmueble objeto de la presente querella interdictal, constituido por un conjunto de Bienhechurías constituidas por una (1) construcción tipo módulo turístico, construidas sobre una parcela de terreno con un área aproximada de Tres Mil Metros Cuadrados (3.000m2), ubicado en la población de El Yaque, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en el sitio denominado “Bar Restaurant Yaque Club”, la cual posee las siguientes construcciones: 1) Construcción con un área aproximada de Cincuenta y Dos metros con Cincuenta y Dos Centímetros (52,52m2), la cual es usada para lavadero y depósito; 2) Dos áreas consistentes en un dormitorio y un baño, la primera, de Treinta y Ocho metros Cuadrados con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (38,24m2), y la segunda, con Diecisiete Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (17,42m2); 3) Una (1) construcción tipo Churuata, con un área de Treinta y Nueva Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (39,42m2); 4) Un (1) área que consta de Veinte Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (20,88m2), el cual es utilizado como taller para reparación y mantenimiento de motos de agua (sky). A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.- Respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales que corren insertos al presente expediente, este Juzgado NIEGA tal petición, en atención a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA



Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


Expediente Nº 24.923.
CBM/AVC/félix.