REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de julio de 2.014
204° y 155°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 20.486, contentivo del juicio que por INTERDICTO, interpusiera la ciudadana OTILIA GUADALUPE AVILA GARCÍA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES S.C.L.9., C.A., y vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana OTILIA GUADALUPE AVILA GARCÍA, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistida de abogado, solicitó la devolución de los recaudos consignados en original que corren insertos a los folios del 9 y vto., al 11 y del 39 al 42; por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia, se ordena el desglose de las actuaciones descritas que fueron consignadas en original que rielan a los folios anteriormente descritos del presente expediente, a los fines de su respectiva devolución, previa la certificación por secretaría de sus copias en autos. Ahora bien, respecto a las actuaciones que rielan a los folios 67 y 68, se niega su devolución toda vez que las actuaciones solicitadas no corresponden a las que físicamente se encuentran insertas en el expediente. Cúmplase.-
Exp. Nº 20.486.
CBM/AVC/vapr