REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001195
ASUNTO : OP01-D-2013-001195

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , titular de la Cédula de Identidad Nro V- xxxxxxxxxxx, en la que se reviso la medida impuesta. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “…El Ministerio publico se opone a la Revisión de Medida del mismo, toda vez su primera revisión, tiempo este poco suficientes para que existan cambios significativos en su caso, en el informe de evolución conductual no se evidencia mayor avance, toda vez que no recibe visita ni de su grupo familiar ni de persona alguna de igual forme se observa en el informe de evolución solo 5 visitas al equipo multidisciplinario de este sistema. El mismo fue sancionado el 04-10-2013 a 2 años y 3 meses de privación de libertad por los delitos de homicidio calificado y posesión ilícita de arma de fuego por el cual el tribunal de control le dio un rebaja de la sanción y además sanciones mixtas evidenciando así una sanciona bastante beneficiosa, apenas a cumplido 10 meses 18 días restándole por cumplir 1 años 5 meses y 12 días no cumpliendo la mitad de la sanción razón por la cual el Ministerio Publico ratifica su oposición en que se le modifique la sanción de Privación de Libertad Impuesta. . Oído así mismo la solicitud de la Defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa y señalo: “…visto lo expresado por la fiscal y mi representado observa de conformidad en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes los objetivos y metas a logra por la sanción por el lapso 2 años y 3 meses encontrando en el internado para adultos donde se refiere trasladado y actualmente compartiendo con toda la población, se observa al 160 de la segundo informe medico forense donde se deja constancia de la lesión que presenta mi defendido en su pierna derecha y agregado al folio 190 al 193 el resultado del informe de evolución suscrito por el equipo a este sistema de la asistencia de los días que fue trasladado por el internado judicial ya que esta privado y tiene dificulta para su es responsabilidad del internado para comparecer al equipo refiere el informe cuenta con el apoyo de su abuela acá presente siendo esta la persona que lo visita. Asimismo señala constancia que presenta una lesión por un impacto de proyectil señalando fuerte dolores y recibo atención medica, en el área de traumatólogo lo cual es una limitante pata impéralo en la activada deportiva o otra actividad en el internado sabiendo que en el internad es un sistema para adulto con las oportunidad dirigida a esta población privada de libertad a los fines de la consecución de los beneficio a ese quedan rebajados estos jóvenes adulto que se encuentre en esa población y mas aun con las limitante que tiene mi defendido a la participación actividades en pro de la prosecución de cualquier objetivo que se plantea en esta sanción. Asimismo ha manifestado la dificultad propia en es institución así como los cuidado necesarios dentro del internado judicial, solicito 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes tome en consideración la circunstancia de hechos plantea en este caso y que un vez la administración se sustituya la sanción de privación que viene cumpliendo y se les acuerden sanciones menos gravosas en la prevista en esta ley especial que lo ayuden a su incorporación a una vida digna en la sociedad. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida privativa de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta Publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta los informe de evolución inserto al folio 191 a 193 los informe de evolución del joven adulto donde refiere la asistencia ante ese departamento, refiere el informe que solamente tiene a su abuela como único familiar, a quien se le dificulta para visitarlo porque no cuenta con el apoyo familiar ni económico para su proceso de recuperación, además refiere que tiene un impacto de bala en la pierna derecha que presenta fuerte dolores que a recibido atención medica en el hospital Luis Ortega, en el área de traumatología que el medico tratante le comunico que requiere intervención quirúrgica, que proviene de un familia desestructurada, hijo único de esa relación. También refiere el informe que en el área emocional muestra presencia de rasgo e indicadores depresivos pudiendo ser producto de su situación actual. por lo que considera han habido ciertos avances, pero aun se requieren consolidar algunas metas de las previstas en a el plan individual , por ello se requieren otros avances , por cuanto no se han alcanzado los objetivos establecidos en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que este Tribunal para poder consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, .de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal . A los fines de garantizar el derecho a la salud previsto en el articulo 45 de la ley que rige l materia se ordena oficiar al Departamento de Traumatología del IPASME para el día 08-07-2014, a las 8.00am, a los fines de que sea evaluado y donde especifique si es necesario su permanecía en el internado o necesita un reposo en su domicilio. En relación a la señalado por el defensor para verificar el estado salud mental del joven adulto se ordena oficiar al departamento de psiquiatría del IPASME para el día 08-07-2014, a las 8.30am, a los fines de ser evaluado y determinar el estado emocional del sancionado ya que presenta indicadores depresivos señalado por el y una vez que consten un informe este tribunal se procederá a pronunciar. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 03 y en consecuencia se ordena el reingreso del joven adulto, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Traumatología del IPASME para el día 08-07-2014, a las 8.00am, a los fines de que sea evaluado, CUARTO: Asimismo se ordena oficiar al departamento de psiquiatría del IPASME para el día 08-07-2014, a las 8.30am, a los fines de ser evaluado y determinar el estado emocional del sancionado ya que presenta indicadores depresivos señalado por el .QUINTO:.De conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MESES Y DOCE (12) DIAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:31 PM