REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000357
ASUNTO : OP01-D-2013-000357
REVISION DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , titular de la Cédula de Identidad Nro, en la que se reviso la medida impuesta . Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “… se opone a la Revisión de Medida del mismo, toda vez su primera revisión, tiempo este poco suficientes para que existan cambios significativos en su caso, en el informe de evolución conductual queda claro en el área psicológica que riela al folio 92 de la pieza cuatro que el adolescente a penas ha iniciado un devolución el mismo informe indica lo siguiente “ En alusión al comportamiento adquirido en las ultimas semana como consecuencia de los cambios en el centro” es decir que un mes se ha iniciado un mejora en el adolescente no se evidencia mayor avance que podamos evaluar, toda vez que no recibe visita constante de su grupo familiar toda vez que refiere que se encuentran en el estado sucre únicamente lo visita su madre biológica. El mismo se encuentra detenido desde el 10-2-2013 por un hecho de enorme conmoción social en el estado Nueva Esparta, un hecho por el cual se le imputo como delitos graves, privativos de libertad en Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes 628 en el cual el adolescente en su participación demostró un desdoblamiento total de su condición humano para cometer un hecho tan monstruoso; fue sancionado el 18-03-2013 a 3 años y 4 meses de privación de libertad por los delitos de homicidio calificado, robo agravado y otras y en el tribunal de juicio apenas a cumplido 01 año 4 meses 23 días restándole por cumplir 1 años11 meses y 07 días no cumpliendo la mitad de la sanción razón por la cual el Ministerio Publico ratifica su oposición en que se le modifique la sanción de Privación de Libertad Impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Defensa de la sustitución de la medida por una menos gravosa, quien “… Señala conoce los hechos por los cuales mi defendido, quiere decir el a cambiado de una manera progresiva y a participado en todas las actividades del centro, además ha culminado el bachillerato y consigno en este acto culminación el mismo tiene un comportamiento adecuado y ha alcanzado muchas metas”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida privativa de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta Publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta los informe de evolución en donde refieren en el área social ha mostrado motivación a las actividades asignadas que mantiene una actitud positiva, acata las normas y disciplina establecidas en el centro, que se dirige con respeto a los compañeros y al personal, en el área familiar señala que es visitado por su madre y esporádicamente por otros familiares. En al área educativa es disciplinado en el desarrollo de las actividades educativas bajo la supervisión del profesor Robert Hernández a través de una serie de trabajo, en el quinto año ha cursado sus estudio en la unidad Corazón de Jesús que el adolescente refiere culmina con éxito, durante su permanencia en el centro de internamiento. En el informe de evolución psicológico se presenta adaptando una actitud en contraste a la evaluaciones anteriores, expresa contenido reflexivo y el comportamiento en la ultima semanas en consecuencia a los cambios en el centro en la impresión del evaluador lo ubica en la categoría favorable y acorde en el plan individual, también presenta de empleo constancia de las notas, es decir que se considera que se ha iniciado una mejora en el adolescente en cuanto a su conducta en contraposición a l señalado en el pan individual , es por lo que considera esta juzgadora que a habido ciertos avances, pero que ellos deben consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, para que procede a la sustitución la medida , por cuanto no se han alcanzado los objetivos establecidos en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa . Asimismo Se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 484 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por todos los argumentos expuestos , este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa por no haber los avances necesario por parte del adolescente y en consecuencia se ordena el reingreso del mismo al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. TERCERO: Se ordeno agregar en tres folios útiles constancia de notas y oferta de empleo. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:52 PM