REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000596
ASUNTO : OP01-D-2013-000596
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nºxxxx, en la que se reviso la medida impuesta. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que “…observa de las acta que fue detenido en fecha 21-03-2013 acusado en tiempo útil donde nos encontramos que la victima es un niño de 5 años para el momento que ocurrieron los hechos, que en fecha 19-6-2013 en control No 1 el sancionado admite los hechos y se le impone la sanción privativa de 3 años y 4 meses, hasta la fecha no ha cumplido la mitad de la sanción y pues si bien es cierto del Informe refieren ciertos avances, se encuentra dentro de lo esperado es por lo que esta siendo bien y puede permanecer en el centro y logrando superables por lo tanto debe mantener la sanción de privación. Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa y señalo: “…“fue fijada audiencia de revisión a favor del sancionado y cursan informe de evolución del plan individual que le fuera diseñado y que señala que los maestro describen al adolescente como disciplinado obediente, respetuoso y que se ajusta a la disciplina institucional, en las actividades realizada su participación es muy buena, a participado en charlas, cursos de panadería, recibe visitas de su representante y su tía, ha mostrado reflexión, así como su comportamiento se ajusta a las norma de la institución no hay indicadores negativos, ubicándolo conductualmente dentro de lo esperado, asimismo tiene a su favor oferta de trabajo que se consigna en este acto y por toda esta circunstancia para que este adolescente sea acreedor de una sanción no privativa por el tiempo que le resta. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida privativa de libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la vindicta Publica , cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas, antes de hacer los pronunciamientos observa: visto los informe de evolución relativo el adolescente en el cual se plantea que confrontado con el plan individual, tiene compromiso y desempeño logrando en forma efectiva, la ejecución de los mismos que del libro de novedades refleja que tiene un buen comportamiento u los maestros lo describen como obediente disciplinado y respetuoso, que a participado en la charlas , cursos primeros auxilios y rescate proyecto de panadería en el cual recibe capacitación para un oficio productivo cuya actividades fuero desarrollada en el centro a través de la alianza del estado ONA, INCE, Protección Civil e IDENA, en el área familiar recibe la visita de su madre y en ocasiones de su tía quien están pendiente de su evolución, asimismo en el área psicológica señala no ha presentado indicadores de índoles negativos y que infiere que el pronostico se ubica dentro de lo esperado hay ciertos aspectos positivos, aún se requiere que conforme a su plan individual se logren otras estrategias, a los fines propuesto de cumplir con la finalidad de las sanciones prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Ministerio Público que la sanción esta siendo efectiva en el caso y en consecuencia se mantiene la privación de libertad, por lo que considera han habido ciertos avances, pero aun se requieren consolidar algunas metas de las previstas en a el plan individual , por ello se requieren otros avances , por cuanto no se han alcanzado los objetivos establecidos en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que este Tribunal para poder consolidarse las metas que deben ser alcanzadas por el sancionado, es por lo que este Tribunal acuerda SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por el defensor Asimismo se actualiza el cómputo de la siguiente manera: ha cumplido UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS , de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal . En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública. En consecuencia se ordena el reingreso del sancionado al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta la presente fecha con UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. TERCERO: Se ordeno agregar a los autos la constancia de inscripción, oferta de trabajo, constancia de residencia y aval de comportamiento vecinal, constante de cuatro folios útiles. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
2:58 PM