REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000727
ASUNTO : OP01-D-2013-000727
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado Identidad omitida , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, manifestado “…Observa las actas del presente Asunto el sancionado se encuentra detenido desde el 25-3-2013 y hasta la fecha tiene cumplido 1 año 3 meses 6 días de la sanción impuesta en juicio de fecha 4-7-2013 de 2 años de privación de libertad de igual forma verificando el informe de evolución social que riela a la pieza 3 folio 132 al 135 en la cual el ministerio publico, observa fue favorable la sanción de privación para el adolescente que cuenta con su familia y fue visitado por sus padre y su informe indica que esta en los parámetros verificando que le faltan 8 meses de 24 días de sanción el ministerio publico da su opinión favorable para que sea sustituida la sanción de privación de libertad . La DFENSORA EXPONE y Solicita : “El día de hoy al revisar la sanción de 2 años se encuentra cumplida sus dos tercera partes y le resta por cumplir 8 meses y unos día y cursan su plan individual diseñado al sancionado el cual refiere aspectos positivos alcanzados la normas del buen oyente, el buena hablante que el adolescente es tranquilo colaborador, asimismo se indican que el adolescente a hechos aportes significativos para la reparación y remodelación del centro es visitado por su representantes, participa activamente en la actividades académica y su informe psicológico da un pronostico favorable razón por la cual están dada todas las circunstancia para una sustitución por sanciones menos gravosas en libertad tomado en consideración los aspectos y metas alcanzado en el centro tal como lo establece en la norma en el articulo 8 de la ley especial se le ceda la palabra el sancionado previos sus derechos y garantías. El sancionado impuesto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto EXPUSO: “Mi nuevo comportamiento siempre me porte bien y respetado a los maestro, quiero trabajar y ayudar a mi mama y a mis hermanos y seguir adelante, así como siempre me lo han dichos mis compañeros y quiero trabajar en mi peñero porque ya llego la pesca de los pulpo y portan me bien para tener buena familia y seguir adelante Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y por parte de la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta informe de evolución social y psicológico relativo al adolescente suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento para varones dependiente al IAMENE, para decidir observa : Revisados los informe que cursan en autos en el informe de evolución social señala a presentado un comportamiento satisfactorio en el centro, los maestros lo describen como un adolescente callado, colaborador y dispuesto a participar en las actividades que se ejecutan a diario en el centro de Internamiento . También manifiestan su buena disposición ante cualquier trabajo asignado y esta cumplido con las metas planteadas en el plan individual. Refiere que en el área familiar recibe la visita de su núcleo familiar, quien les han brindado apoyo. En el área educativa se encuentra en la Misión Robinsón I donde ha mostrado interés en las actividades académicas y asistió al curso de primeros auxilio dictado por funcionarios de Protección Civil. Refiere el informe de evolución conductual psicológico refiere que el adolescente habla el deseo de egresar de la institución argumentado tener un buen comportamiento, además se expresa favorablemente de la relación que mantiene con su madre y el resto de la familia y la impresión del evaluador que se encuentra dentro del plan individual, asimismo siendo que el adolescente es primario en la camisón de delito, por lo que en consecuencia considera esta juzgadora que hay los avances necesario y requeridos en la medida impuesta al sancionado , Siendo que se observan los avances positivos en los informe de evolución, comparados con su plan individula y siendo que es la primera vez que el adolescente comete un delito, que se han logrado los alcances de los dispuesto en el articulo 621 de la ley especial que rige la materia, en cuanto a la convivencia social y familiar; en tal sentido tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por las sanciones, por lo que conforme a lo determinado considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente en la sociedad, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia conforme a la solicitud de las partes SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de conformidad a lo previsto en el articulo 626 de la Ley que rige la materia. Asimismo se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑOS, TRES (3) MESES Y SEIS (06) DIAS, le falta once (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se ordena su libertad. SEGUNDO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, por el lapso de ((08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tal como lo ordeno la sentencia de conformidad a lo previsto en el articulo 626 de la Ley que rige la materia. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal , se actualiza el cómputo que cumplió: UN (01) AÑOS, TRES (3) MESES Y SEIS (06) DIAS, le falta (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
12:42 PM