REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003884
ASUNTO : OP01-P-2014-003884


AUTO DE APERTURA A JUICIO



ACUSADOS:

MANFER JOSÉ RIVAS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.584.885, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, residenciado en el Sector la Blanquilla, casa sin número, calle principal, casa en construcción, cerca de una mini-panadería, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y el ciudadano

ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 26.842.145, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, residenciado en la Invasión Tres Estrellas, en Boca de Río, cerca de una pollera de Marco, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO: ABG. TIBISAY BELLORIN, en su condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEFENSA: ABG. JEANNETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal.

DEFENSA: DR. HECTOR AGUILERA, en su carácter de Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Celebrada como ha sido en el día de veintiséis (26) de junio de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue los ciudadanos MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ y ANGEL LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, y por cuanto no se acogieron a ninguna de las formas alternas de prosecución del proceso, corresponde a este Tribunal dictar el Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

En la referida audiencia preliminar, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó Formal Acusación en contra de los ciudadanos MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ y ANGEL LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, los cuales ocurren el 05 de abril de 2014, aproximadamente a la 01:00 horas de la mañana, momentos en que el ciudadano EDINSON JOSE MELENDEZ QUINTANA, se se desplazaba por la invasión que está al final de la Blanquilla de Punta de Piedras fue interceptado por los ciudadanos MANFER JOSE RIVAS VELASQUEZ y ANGEL LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, quienes sin mediar palabra le propina un disparo con un arma de fuego logrando herirlo de gravedad, posteriormente dándose a la fuga en una moto. El Fiscal acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal.

Igualmente solicito al Tribunal la admisión total de la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito el enjuiciamiento de los imputados y sea ordenado el pase a juicio oral y público.

El Tribunal le cedió la palabra a la Defensa Técnica de los acusados, tomando la palabra el Abg. JEANNETTE MIRANDA, quien expuso, según consta en acta que sus defendidos los ciudadanos MANFER JOSE RIVAS VASQUEZ y ANGEL LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, estaban dispuestos a probar su inocencia en la etapa de juicio, por lo que solicitó se pasara al Tribunal de Juicio el presente asunto.

Seguidamente se le informó a los acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, y manifestaron, separadamente, al Tribunal que eran inocentes de los hechos por los cuales se les procesa.

De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por el Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por las Defensas, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos acusados antes identificados, considerando además este decidor, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Penal, así como que las pruebas ofrecidas se consideran útiles necesaria y pertinentes, por lo que se admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar, el Tribunal ratificó la medida bajo la cual se encuentra el mismo, dictada en la audiencia de presentación, toda vez que considera el Tribunal que no han variado las circunstancias por las cuales se dictó dicha medida. .


DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 ordinal 2° de la ley adjetiva penal, se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público para el mencionado ciudadano por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo que establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en su totalidad las cuales son: declaración de los funcionarios: Humboldt Zabala, Rafael Lombano y Francisco Rodríguez, Yoralys Hernandez, Odalis Penott, Dalila Cruz Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Testigos: Rodríguez Javier Melendez Quintana, Isaac, Del Valle, Nazareth (datos en reserva); Documentales: Acta de Inspección Técnica N° 156 de fecha 05 de abril de 2014, Acta de Inspección Técnica N° 157 de fecha 05 de abril de 2014, acta de análisis hematologico N° 707-073M-119 de fecha 14 de abril de 2014, acta de levantamiento del cadáver N° 126 de fecha 25 de abril de 2014, acta de autopsia del cadáver de fecha 25 de abril de 2014, acta de ampliación de levantamiento del cadáver del 22 de mayo de 2014 y acta de ampliación de autopsia del cadáver de fecha 22 de mayo de 2014,

TERCERO: Como quiera que los acusados MANFER JOSE RIVAS VELASQUEZ y ANGEL LUIS RODRIGUEZ GONZALEZ, no hicieron uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual, es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensor desea demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva penal. Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen al mismo.

CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa pública penal de acordar a favor de los mencionados ciudadanos una medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias por la cuales se decretó en su oportunidad.

QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados

Regístrese, Cúmplase y Remítase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4



Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,



ABG. ESTEPHANY ARRIECHE