REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005595
ASUNTO : OP01-P-2014-005595


MEDIDA DE PROTECCION


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: CHRISTIANDAYANA MORENO



Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana CHRISTIANDAYANA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 12.225.711 de estado civil soltera, de 40 años de edad, nacida el 09-03-74, de oficios cocinera, residenciada en Brisas de Altagracia, final de la Calle 14 de marzo, casa s/n, pintada de color verde, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en su condición de víctima en la causa en fase de investigación que cursan ante la Fiscalía Segunda por uno de los delitos contra las personas, signada con el MP-291225, manifestando la misma que acude con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por su concubino MHAICKEL MANUEL MONASTERIO COLINA, sus hijos LUISANA DEL VALLE CARVAJAL MORENO, LUIS ALBERTO CARVAJAL MORENO, PATRICIA DEL VALLE CARVAJAL MORENO, CARLOS ALBERTO CARVAJAL MORENO, CAMILA DE LOS ANGELES NARVAEZ CARVAJAL y DANIEL ALEJANDRO GOMEZ MARTINEZ, que conviven en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana que en fecha 29 de junio de 2014, se encuentra en su residencia celebrando una fiesta, cuando apareció CARLOS DAVID VIVENES en estado de ebriedad y bajo efectos de droga, y como no le permitieron la entrada agarró a golpes a su hijo LUIS ALBERTO CARVAJAL y luego llegaron ANTONIO RONDON VIVENES quien le dio una puñalada a su hijo en el hombre y ROSA CAROLINA VIVENES, quien le dio una puñalada a la denunciante en la barriga, esas personas estaban con armas blanca, y ahora esas personas los amenazan, que son vecinos del sector y muy agresivos y el ciudadano ANGEL BAUTISTA CONTRERAS, padrastro de Antonio Rondón Vívenes, la interceptó y le dijo que estaba buscando a su hijo Luis Alberto Carvajal para matarlo, por lo que solicita la medida de protección de recorridos policiales a su residencia..

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana CHRISTIANDAYANA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 12.225.711 de estado civil soltera, de 40 años de edad, nacida el 09-03-74, de oficios cocinera, residenciada en Brisas de Altagracia, final de la Calle 14 de marzo, casa s/n, pintada de color verde, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, y su grupo familiar conformado por su concubino MHAICKEL MANUEL MONASTERIO COLINA, sus hijos LUISANA DEL VALLE CARVAJAL MORENO, LUIS ALBERTO CARVAJAL MORENO, PATRICIA DEL VALLE CARVAJAL MORENO, CARLOS ALBERTO CARVAJAL MORENO, CAMILA DE LOS ANGELES NARVAEZ CARVAJAL y DANIEL ALEJANDRO GOMEZ MARTINEZ, que conviven en la mencionada dirección

2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana CHRISTIANDAYANA MORENO, ya identificada, en su residencia antes señalada.

3.- Se ordena a los ciudadanos CARLOS DAVID VIVENES, ANTONIO RONDON VIVENES, ROSA CAROLINA VIVENES y ANGEL BAUTISTA CONTRERAS, quienes residen en Brisas de Altagracia, Sector 14 de marzo, casa color mostaza, Municipio gómez de este Estado, acercarse a la ciudadana CHRISTIANDAYANA MORENO y su grupo familiar conformado por su concubino MHAICKEL MANUEL MONASTERIO COLINA, sus hijos LUISANA DEL VALLE CARVAJAL MORENO, LUIS ALBERTO CARVAJAL MORENO, PATRICIA DEL VALLE CARVAJAL MORENO, CARLOS ALBERTO CARVAJAL MORENO, CAMILA DE LOS ANGELES NARVAEZ CARVAJAL y DANIEL ALEJANDRO GOMEZ MARTINEZ,.

Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE).

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


ABG. ISAURA GIL RIVAS
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