REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005593
ASUNTO : OP01-P-2014-005593



MEDIDA DE PROTECCION


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: JOEL JOSE GUTIERREZ GONZALEZ

Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. Nancy Arismendi Bonillo, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOEL JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad NO. 14.542.393, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-05-80, de profesión obrero, residenciado en la Calle Marcano frente al Cementerio, casa sin número de color fucsia, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en su condición de victima en causa que cursa en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, la misma se encuentra en fase de investigación signada con el No. MP-262788-2014. Dicho ciudadano expuso que acudía a los fines de solicitar medida de protección personal y policial para el y su grupo familiar conformado por su concubina ZULDALY RODRIGUEZ, y sus hijos JOELYS GUTIERREZ y ALEXANDRA RODRIGUEZ, todos residentes en la dirección antes mencionada. El caso es que: “ funcionarios de la Policía del estado, el día jueves 12-06-2014 aproximadamente a las 01;40 de la tarde, nos dieron la voz de alto cuando pasábamos por la avenida Leandro de Juan Griego, frente a Dibs, en compañía de mi hermano Humberto Gutierrez nos desplazábamos en una moto, nos revisaron, nos pidieron la documentación de la moto y las cédulas de identidad lo cual entregamos, cuando le pidieron a mi hermano Humberto Gutierrez que abriera el bolso que cargaba se dieron cuenta los funcionarios que allí estaba un sobe el cual contenía dólares, los mismos provenían de la venta de pescado que se realizó en Paramaribo, Suriname, América del Sur, ya que somos propietarios de una lancha, nos dijeron que debíamos acompañarlos al Comando de la Policía en Juangriego para chequear la moto, estando allí nos chequearon, luego nos quitaron los dólares y los teléfonos, diciendo que nos iban a poner a la orden del CICPC y de la Fiscalía que solamente podíamos tener 2.000 mil dolares, que no era legal tener 4.800 dólares, le explicamos que era producto de la venta de pesacado que debíamos llamar al campitan para que trajera las faccturas, respondiendo que no ibamos a llamar a nadie, en ese momento los funcionarios con un tléfono celular nos tomaron fotografías y nos dijeron que si hablábamos la distancia iba a ser mas larga, que nos iban a joder y nos pidieron la dirección de nosotros, los datos de la lancha y donde estaba la lancha, que debíamos entregarle todo o nada, luego nos dijeron se pueden retirar de la Estación Policial y comenzaron a amenazarnos diciendo nosotros somos más que ustedes entre tanta amenazas que vociferaron, nos retiramos del lugar y nos fuimos a buscar al capital de la lancha, las facturas de la venta del pescado y a los pescadores ya que ese dinero era de todos los marineros y propietarios de la lancha, cuando fuimos a la comisaría no estaban los dos funcionarios, la jefa de la Estación Policial de nombre Norjolys Villarroel, llamó a los funcionarios y la respuesta que dieron los mismos fue que nosotros nos habíamos ido y que no se haía asentado nada sobre la detención de nosotros, los funcionarios llegaron a la sede de la Policía de Juangriego muy agresivos, vociferando improperios y amenazas en compañía de otros funcionarios del mismo cuerpo policial, amenazando al Capitan de la lancha de nombre Deivy Salazar que el mundo da muchas vueltas y que mosca cuando saliera de pesca que ya estaba identificada la lancha. Momentos en que nos disponíamos a ir al CICPC, nuestros familiares nos llamaron y nos manifestaron que debíamos acompañar a Joel González quien es funcionario de la Policía del Estado hasta la Comandancia General de Policía para denunciar lo ocurrido, allí nos tomaron la denuncia y pudimos identificar a los funcionarios que nos despojaron del dinero como JESUS RAFAEL ROJAS RIOS y JORGE LUIS PEREZ GOMEZ, luego remitieron la denuncia a la Fiscalía del Ministerio Público la cual conoce la Fiscalía Segunda MP-262788-2014. Debo mencionar que siento mucho temor que los funcionarios puedan tomar represalias, venganza en contra de nosotros, asimismo presumo que ellos puedan atentar en contra de mi familia, ya que ellos son funcionarios y nos amenazaron con que no debíamos denunciarlos porque nos tenían plenamente identificados a mi y a mi hermano Humberto Gutierrez, donde vivimos…”y es por ello que solicita que se efectúen recorridos policiales continuos por su residencia.

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JOEL JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad NO. 14.542.393, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-05-80, de profesión obrero, residenciado en la Calle Marcano frente al Cementerio, casa sin número de color fucsia, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y su grupo familiar conformado por su concubina ZULDALY RODRIGUEZ, y sus hijos JOELYS GUTIERREZ y ALEXANDRA RODRIGUEZ, todos residentes en la dirección antes mencionada.

2.- Oficiar la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que a través del Cuadrante de Patrullaje Inteligente que corresponda, realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio del ciudadano JOEL JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad NO. 14.542.393, de estado civil soltero, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-05-80, de profesión obrero, residenciado en la Calle Marcano frente al Cementerio, casa sin número de color fucsia, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL), Estación Policial de San Juan Bautista.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG. ISAURA GIL RIVAS