REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005935
ASUNTO : OP01-P-2014-005935


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

JEAN CARLOS BARRETO MENDEZ natural de Maturin, titular de la cedula de identidad numero V-16.163.404 de profesión u oficio obrero, nacido el 14-09-1980 de 33 años de edad, residenciado calle principal de la vecindad, casa sin numero de bloques gris frente al estadium de La Vecindad, Municipio Gomez, de este estado,

FREDDY RAFAEL GASCON RODRIGUEZ natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad numero V-22.994.284 de profesión u oficio operario de almacén, nacido el 31-08-1993 de 20 años de edad, residenciado calle las gamboas, santa ana frente al comando del desur de santa ana, Municipio, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta

ROBERT ALEXANDER SALAZAR natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad numero V-14.685..212 de profesión u oficio herrero, nacido el 17-12-1977 de 36 años de edad, residenciado calle Sucre, casa de color azul, cerca de la panadería Futuro Seguro, Santa Ana, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALDO PUSTICCIO, Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal y RIÑA previsto y sancionado en los artículos 425 del Código Penal


Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de julio de 2014, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal y RIÑA previsto y sancionado en los artículos 425 del Código Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, Considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción aportados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público que hagan presumir que los imputados ciudadanos FREDDY RAFAEL GASCON RODRIGUEZ y JEAN CARLOS BARRETO MENDEZ su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad, ahora bien en relación al ciudadano ROBERT ALEXANDER SALAZAR sean los responsables o participaron en los delitos imputados, toda vez que no existe Informe Médico Forense o de algún Centro de Asistencia o declaraciones de testigos, que determinen la existencia de lesiones, y solo el dicho de los funcionarios en cuanto a la presunta resistencia a la autoridad, , ni ningún otro elemento de convicción distinto al Acta levantada por los funcionarios policiales, razón por la cual este tribunal de conformidad con el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta a ciudadanos FREDDY RAFAEL GASCON RODRIGUEZ y JEAN CARLOS BARRETO MENDEZ. ROBERT ALEXANDER SALAZAR, su LIBERTAD PLENA. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano ROBERT ALEXANDER SALAZAR, presenta una solicitud DE APREHENSIÓN por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal lo pone a la orden de dicho Tribunal y en consecuencia quedará detenido a la orden de dicho Tribunal en la Estación Policial de San Juan Bautista Municipio Díaz de este Estado.

Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves.
LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,


ABG. _______________