REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005687
ASUNTO : OP01-P-2014-005687
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
EDIXON JOSE MARIN NARVAEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta titular de la cedula de identidad numero V-19.585.163 de profesión u oficio Camionero, nacido 10/07/1986, de 27 años de edad, residenciado en Boca de Río, Calle Andrés Bello, Casa S/N de color verde, al lado del liceo Luís Castro, Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta;
ANTONIO JOSE MARIN NARVAEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta titular de la cedula de identidad numero V-19.807.963 de profesión u oficio Albañil, nacido el 10/09/1988, de 25 años de edad, residenciado en Boca de Río, Calle Andrés Bello, Casa S/N de color verde, al lado del liceo Luís Castro, Municipio Península de Macanao,, estado Nueva Esparta;
ANDRES JOSE MARIN NARVAEZ, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta titular de la cedula de identidad numero V-27.424.168 de profesión u oficio Pesca de Altura, nacido en fecha 13/08/1992, de 21 años de edad, residenciado en Boca de Río, Calle Andrés Bello, Casa S/N de color verde, al lado del liceo Luís Castro, Municipio Península de Macanao
DEFENSA: ABG. JEANETTE MIRANDA. Defensora Pública Penal
MINISTERIO PÚBLICO: DR. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones,
Habiéndose efectuado el diecinueve nueve (09) de julio de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente.
ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados EDIXON JOSE MARIN NARVAEZ, ANTONIO JOSE MARIN NARVAEZ y ANDRES JOSE MARIN NARVAEZ podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, tales como el Acta de Inicio de la Correspondiente investigación Penal de fecha 01 de Julio de 2014 de la Fiscalía Auxiliar Interino de la Fiscalía Décima Primera Con Competencia en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial de este estado, , acta policial de fecha 25 de junio de 2014, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Macanao, Autorización de Practicar Allanamiento de fecha 03 de Julio de 2014, decretada por este tribunal de control, Acta de Registro de Morada de fecha 08 de Julio de 2014, Acta Policial de fecha 08 de Julio de 2014 levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Macanao, Actas de Lectura de los Derechos, Acta de Entrevista de fecha 08 de Julio de 2014 levantada al ciudadano Manuel Vicente Álvarez, Acta de Entrevista de fecha 08 de Julio de 2014 levantada al ciudadano Hermi Hernández, Experticia de Reconocimiento de fecha 08 de Julio de 2014, Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño de fecha 08 de Julio de 2014, Registro de Cadena de custodia.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados EDIXON JOSE MARIN NARVAEZ ANTONIO JOSE MARIN NARVAEZ y ANDRES JOSE MARIN NARVAEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, y vista la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de portar o usar armas de fuego.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, ello en razón que el delito precalificado por el Ministerio público, no excede en su límite máximo de ocho años de prisión.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. LEONECCYS BLANCO