REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005681
ASUNTO : OP01-P-2014-005681


RESOLUCION JUDICIAL

PARTES:

YUGER ENRIQUE COLLANTE VELÁSQUEZ, natural de Ocumare del Tuy, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 23-10-1985, de profesión u oficio Moto Taxista, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-19.088.777 residenciado en Sector el Poblado, Calle Miramar, casa Nº 23, detrás de la Iglesia, estado Nueva Esparta
DEFENSA ABG. ABG. LAURA VILLABONA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.396, con Domicilio Procesal: Avenida Bolívar, de color Beige, rejas negras al lado de la panadería Bolívar, Bella Vista, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta,
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: SIN IMPUTACION

Habiéndose efectuado el día miércoles nueve (9) de julio de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


PRIMERO: Que la defensa en su exposición, refiere que: Oída la exposición fiscal, esta Defensa considera que la solicitud planteada por la vindicta pública esta ajustada a derecho, su contenido es el caso que nos ocupa y en tal sentido solicito al tribunal que se ordene la libertad plena de mi defendido, conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Carta Magna, en virtud de que al mismo en el mencionado asunto seguido por el estado miranda, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 27 de Diciembre de 2013, por lo que consigno copias simples de los anteriormente expuesto y el original a efectos videndi.
Revisada las actuaciones que integran el presente asunto se verifica que el detenido presentó la documentación suficiente ante este Tribunal que acredita que la causa por la cual se encuentra solicitado según el sistema ya le fue otorgada una medida alternativa de cumplimiento de penal, es por lo que este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano Yuger Enrique Collante Velásquez, por el Juzgado Tercero de Control de Valle del Tuy, según oficio Nº MP-S-2004-002979 de fecha 29-07-2004 por el delito de homicidio, y visto los oficios 134-2009 y 2077-2013, emanados del Tribunal de Juicio Nº 1 del Valles del Tuy, consignados por la defensa pública mediante el cual se evidencia que la orden de aprehensión fue materializada en su oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal.

SEGUNDO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria..

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. Leoniccys Blanco