REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007596
ASUNTO : OP01-P-2012-007596


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL


Vistas las actuaciones anteriores. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

En fecha 5 de agosto de 2013, se llevó a cabo la Audiencia preliminar en el presente asunto, en la cual los imputados VICTOR GUTIERREZ BERMUDEZ y PAULINO JOSE GONZALEZ, suficientemente identificados en autos, admitieron los hechos por los cuales los acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por el delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 3 de la Ley Penal del Ambiente, y solicitaron la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso en este caso la SUSPENSION CONDICIONAL del mismo.

Vista la procedencia de lo solicitado por los imputados, y la no objeción por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el Tribunal SUSPENDIO EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, imponiendoles las siguientes condiciones:

1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado
2° Efectuar trabajo social comunitario en el Consejo Comunal Punta Arena de la Península de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre el cual deberá consistir en la limpieza y mantenimiento de las playas.
3° Presentarse una vez por semana ante el consejo comunal.

Fijada la audiencia prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma no se llevó a cabo por la no presencia de las partes, por lo que este Tribunal considera procedente, de oficio, verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2013.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos VICTOR GUTIERREZ BERMUDEZ y PAULINO JOSE GONZALEZ, cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal como consta de la comunicación dirigida aeste Tribunal por el Consejo Comunal Punta Arena Abajo, que corre inserto a los folios 106 y 107 del Asunto, suscrito por el ciudadano Rosendo Moreno, en su carácter de Vocero del mencionado Consejo, de donde se evidencia dicho cumplimiento, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho, decretar la extinción de la acción penal, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa.


En tal sentido, los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:


Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos VICTOR GUTIERREZ BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 12.658.315, nacido el 15-09-1974, de 38 años de edad, casado, residenciado en punta arena de la Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, PAULINO JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 13.191.950, nacido el 10-07-1973, de 38 años de edad, casado, residenciado en punta arena de la Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, por la comisión del delito de Pesca Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 ordinal 3 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese. Cúmplase.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA


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