REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-005931
ASUNTO : OP01-P-2014-005931
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada vía excepcional el día de hoy 24-07-2014 a las 9:00 AM, por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico Dra. ERATHY SALAZAR, la cual, fue ratificada el mismo día de hoy, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- K-14-0103-03173, iniciada la investigación en fecha 22-07-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de solicitud de Orden de Aprehensión por la Abg. ERATHY SALAZAR, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-09-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-15.589.334, residenciado en la Calle La Playa, Sector Los Cocos, Casa S/N, Municipio Mariño de este Estado; ya que podría estar implicado en la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 numeral 1° del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 22-07-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. la ciudadana LUMHEY MORILLO, se apersona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, a los fines de manifestar que al regresar de viaje a su vivienda ubicada en la Urbanización Terranova, en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en donde había dejado a cargo bajo el cuidado de la misma al ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, quien sustrajo de la misma un (01) televisor 40 pulgadas, Marca Hear, un (01) aire acondicionado de 12.000 BTU, Marca Fridgilux, un (01) aire acondicionado de 18.000 BTU, Marca Fridgilux, un (01) aire acondicionado de 24.000 BTU, Marca Carrier, un Home Treather, Marca Sony, color negro, un (01) ventilador , Marca Patton, color blanco, una (01) licuadora , Marca Ester, color blanco, una (01) rebanadora , Marca Premium, color plateado, una (01) plancha para ropa, Marca Black Decaer, color blanco, y un (01) vehiculo , Marca Jeep, Modelo Cheroke, año 2007, color plata, Placa MFL-34W, donde dejo una nota manuscrita pidiendo perdón a la ciudadana LUMHEY MORILLO, posteriormente llevo la camioneta a un taller donde el dueño del mismo, llamo al esposo de la señora LUMHEY MORILLO, el ciudadano ELIAS ARRIETA, solicitándole dinero a cambio de la camioneta y que la entrega seria en la Bomba Cocheima de la Asunción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, donde se trasladaron funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas, y donde se encontraba efectivamente un ciudadano de nombre ALBERTO RAMIREZ, quien manifestó ser el que llamo al ciudadano ELIAS, y que dicho vehiculo lo tenia en su taller, por cuanto el ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, lo había dejado allí para unos arreglos mecánicos, posteriormente los funcionarios se trasladan en horas de la noche a la vivienda del ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, ubicado en los Cocos, Municipio Mariño, donde son atendidos por el ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, quien manifestó tener igualmente en su poder un (01) ventilador de los mencionados por la víctima como hurtados, siendo trasladado el vehiculo y el objeto recuperado así como el ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, a la sede del organismo policial… .Del transcurso de la investigación se logró determinar que el autor de los hechos antes narrados resulto ser el ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA…..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-09-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-15.589.334, residenciado en la Calle La Playa, Sector Los Cocos, Casa S/N, Municipio Mariño de este Estado; ya que podría estar implicado en la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 numeral 1° del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana LUMHEY MORILLO, de fecha 23-07-2014, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica N°2052, de fecha 23-07-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica N°1862, de fecha 23-07-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 23-07-2014, rendida por el ciudadano NEDIN BRITO, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 23-07-2014, rendida por el ciudadano ALBERTO RAMIREZ, (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 23-07-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Legal N°9700-103-AT-125, de fecha 24-07-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 24-07-14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia de Comparación Grafotécnica N° 9700-073-DC-131-14, tomada de muestra manuscrita al ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Experticia de Reconocimiento Técnico Legal realizada al vehiculo, de fecha 24-07-2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 numeral 1° del Código Penal vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 048-14 al ciudadano MANUEL JESUS RODRIGUEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido en fecha 12-09-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-15.589.334, residenciado en la Calle La Playa, Sector Los Cocos, Casa S/N, Municipio Mariño de este Estado; ya que podría estar implicado en la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 numeral 1° del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO1-P-2014-005931
EXPTE FISCAL: MP-K-14-0103-03173