REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000116
ASUNTO : OP01-P-2014-004170
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. JELIS MARCANO.
SOLICITANTES: PEDRO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.144.972, de 40 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en calle Caribe, Casa Sin Numero, al lado del Cementerio, Sector Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao de este Estado; CELIA CRUZ VALERIO, Venezolana, nacido en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.203.813, de 33 años de edad, de Profesión u Oficio Pescadora, de estado Civil soltera y residenciado en calle Caribe, Casa Sin Numero, al lado del Cementerio, Sector Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao de este Estado; y FELIPA VENECIA HERNANDEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.196.601, de 54 años de edad, de Profesión u Oficio Pescadora, de estado Civil soltero y residenciado en, y residenciado en calle Caribe, Casa Sin Numero, al lado del Cementerio, Sector Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. DAVID HIDALGO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Visto el escrito de fecha 08-07-2014, presentado por el defensor de los ciudadanos solicitantes imputados PEDRO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ, CELIA CRUZ VALERIO y FELIPA VENECIA HERNANDEZ, Abg. DAVID HIDALGO, este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que la presente causa se relacionada con el asunto OPO1-P-2014-000116, el cual cursa ante este mismo Tribunal y visto que la Audiencia Preliminar en la presente causa se encuentra fijada para el día 09-01-2015 a las 08:30 AM, el cual, guarda relación con la presente solicitud; esta Jueza que aquí decide siendo una de mis obligaciones garantizar las resultas del proceso, toda vez que en la causa principal que se lleva ante este mismo Tribunal no se ha llevado acabo la Audiencia Preliminar y estando involucrado dicha embarcación solicitada en la investigación que se adelanta en el referido asunto principal OPO1-P-2014-000116 la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, considera en este momento procesal que lo ajustado a derecho es abstenerse esta Jueza y este Tribunal de emitir juicios de valor o pronunciamiento al fondo sobre los hechos investigados en el referido asunto principal, por lo que considera que lo ajustado a derecho es Reservarse el presente pronunciamiento por separado una vez se realice en el asunto principal signado OPO1-P-2014-000116, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 312 último aparte de la norma adjetiva penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE. POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPLANADOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Vista la solicitud de la defensa de los ciudadanos solicitantes imputados PEDRO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ, CELIA CRUZ VALERIO y FELIPA VENECIA HERNANDEZ, Abg. DAVID HIDALGO, este Tribunal revisadas las actuaciones evidencia que la presente causa se relacionada con el asunto OPO1-P-2014-000116, el cual cursa ante este mismo Tribunal y visto que la Audiencia Preliminar en la presente causa se encuentra fijada para el día 09-01-2015 a las 08:30 AM, el cual, guarda relación con la presente solicitud; esta Jueza que aquí decide siendo una de mis obligaciones garantizar las resultas del proceso, toda vez que en la causa principal que se lleva ante este mismo Tribunal no se ha llevado acabo la Audiencia Preliminar y estando involucrado dicha embarcación solicitada en la investigación que se adelanta en el referido asunto principal OPO1-P-2014-000116 la representación de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, considera en este momento procesal que lo ajustado a derecho es abstenerse esta Jueza y este Tribunal de emitir juicios de valor o pronunciamiento al fondo sobre los hechos investigados en el referido asunto principal, por lo que considera que lo ajustado a derecho es Reservarse el presente pronunciamiento por separado una vez se realice en el asunto principal signado OPO1-P-2014-000116, la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 312 último aparte de la norma adjetiva penal vigente. Se Ordena la Notificación de las partes de la presente decisión. Se Ordena Librar las Boletas respectivas. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA