REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 17 de Julio de 2014.
204º y 155 º
Vista la diligencia presentada el 09/07/2014, por los ciudadanos IRIS JOSEFINA GOMEZ Y JUAN PASCUAL YENI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.867.736 y V-17.838.877, respectivamente, en su condición de herederos universales del ciudadano JUAN YENI NASTASSI (parte demandada), tal y como consta en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, evacuado por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 14 de Febrero de 2014, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ELISEO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.936; mediante el cual solicitan “se avoque” al conocimiento de la presente causa; se acuerda en conformidad, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 17/12/2013, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado el 04/12/2013; en consecuencia; me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación al ciudadano ARGENIS RAFAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.978.193, con domicilio procesal en la Avenida Cumana, Edificio Lux, Oficina 08 de Ciudad Bolívar (parte actora-apelante), informándole(s) que una vez que conste en autos su notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días concedidos como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficio, boleta de notificación, y despacho de comisión.-
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
Exp. 0120-2013.
LJM/MLV/yolbis.