REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2013-002471
PJ0102014000905. Sentencia Interlocutoria.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Solicitantes: Ramón José Campos Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.889.559, y domiciliado en Urbanización Prado, Avenida 3, Casa Nº 16, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y Mariela Antonia Leal Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.454.045, y domiciliada en Carretera L, Sector Campo Lindo, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: Leismila Barrientos, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60717.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos Ramón José Campos Mosquera y Mariela Antonia Leal Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.889.559 y V-11.454.045 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio Leismila Barrientos, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 60717, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
• Primero: el ciudadano Ramón José Campos Mosquera, cede en plena propiedad todo y cada uno de los derechos de propiedad, posesión y dominios que le corresponden sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un inmueble, ubicado en la carretera L, sector Campo Lindo, Parroquia Jorge Hernandez del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Se toma como punto de partida el vértice “A”; desde este punto se midió un distancia de TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (37,30Mts.) hasta llegar al vértice “B” y linda con propiedad de Alirio Leal, desde este punto se midió una distancia de CATORCE METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (14,21Mts.), hasta llegar al vértice “C” y linda con propiedad de Gonzalo Rojas, desde este punto se midió un distancia de TREINTA Y SIETE METROS CON CIENCUANTA SIETE CENTIMETROS (37,57Mts.), con rumbo hasta llegar al vértice “D”; y linda con propiedad de Miguel Leal, desde este punto se midió una distancia de QUINCE METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (15,83Mts.) hasta llegar al vértice “A”; y linda con Carretera L, intermedio con área de reserva de línea eléctrica. El inmueble les pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en fecha 28 de Mayo de 2010, bajo el numero 26, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre. La casa, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar, en fecha 28 de Junio de 2010, bajo el numero 7, Protocolo Primero, Tomo 19, Segundo Trimestre. Cesión que hace a favor de la ciudadana Mariela Antonia Leal Rojas, así como todos los mobiliarios que hay en dicho inmueble. Se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes descrito en la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
• Segundo: el ciudadano Ramón José Campos Mosquera, cede en plena propiedad todo y cada uno de los derechos de propiedad, posesión y dominios que le corresponden sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un vehiculo, con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHERY; MODELO: ORINOCO; PLACA: AB293IB, SERIAL N.I.V: 8X7T1C128CD000469; SERIAL DE MOTOR: SQR481FCFFBK04231 TC; COLOR: AZUL; AÑO: 2012; USO: PARTICULAR, el vehiculo le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 31 de enero de 2013, Nº de autorización: 0341X7130278 Se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes descrito en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).
• Tercero: la ciudadana Mariela Antonia Leal Rojas, cede al ciudadano Ramón José Campos Mosquera el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de los derechos sobre un vehiculo, con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHERY; MODELO: ORINOCO; PLACA: AD421PV, SERIAL N.I.V: 8X7T1C120CD000398; SERIAL DE MOTOR: SQR481FCFFBK03501; COLOR: BLANCO; AÑO: 2012; USO: PARTICULAR, el vehiculo le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 15 de octubre de 2012, Nº de autorización: 9191X7121575. Se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes descrito en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
• Cuarto: la ciudadana Mariela Antonia Leal Rojas, cede al ciudadano Ramón José Campos Mosquera el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de los derechos sobre un vehiculo, con las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHRYSLER; MODELO: NEON LE SINC2; PLACA: AE666RG, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS27C111705837; SERIAL DE MOTOR: 4 CIL; COLOR: BLANCO; AÑO: 2001; USO: PARTICULAR, el vehiculo le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehiculo de fecha 19 de Septiembre de 2012, Nº de autorización: 0197YH1219927. Se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes descrito en la suma de CIEN SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00).
• Quinto: la ciudadana Mariela Antonia Leal Rojas, cede al ciudadano Ramón José Campos Mosquera el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde de los derechos sobre un mini local comercial, signado con el N° 404 de planta baja, en el Centro Comercial Gran Bazar, ubicado en la Av. 15 con calle 100, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes descrito en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
• Sexto: la ciudadana Mariela Antonia Leal Rojas, le entrega al ciudadano Ramón José Campos Mosquera, al momento de la firma del presente acuerdo UN (01) Juego de Cuarto Matrimonial King Say, UNA (01) Computadora, UN (01) Televisor de 55 pulgadas, UN (01) Blue Ray y UN (01) Home Theater.
• Séptimo: Ambas parte convienen y así declaran que renuncian al derecho que les pudiera corresponder sobre el otro cónyuge por concepto de prestaciones sociales por el trabajo en la empresa PDVSA.
• Octavo: Ambas partes convienen y así declaran que los bienes antes descritos constituyen la comunidad de gananciales por lo que quedan partidos y liquidadas a través de este documento, no teniendo nada mas que reclamar ni en presente, ni futuro y que fue objeto de la comunidad conyugal quedara en plena propiedad del cónyuge adquiriente. Comprometiéndose este ultimo a no enajenar el inmueble hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, entre las partes, no es contrario a los intereses de los ciudadanos Ramón José Campos Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.889.559, y Mariela Antonia Leal Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.454.045, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
Secretaria,
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102014000905.
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.
Secretaria,
OJA/YJCHM/lg.
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