REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 7 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-001362
SENT. INT. N°: PJ0122014000891
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCION).
SOLICITANTES: GUSTAVO ALBERTO LOPEZ AMAYA y JUDITH MARGARITA GOMEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14493500 y V-14950602, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)



PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO LOPEZ AMAYA y JUDITH MARGARITA GOMEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14493500 y V-14950602, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños y adolescentes antes identificados.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió por auto de fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ALBERTO LOPEZ AMAYA se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) específicamente los días LUNES DE CADA SEMANA, todo lo cual será depositado en dinero en efectivo a través de la cuenta corriente distinguida bajo la nomenclatura 0105-0055-98-1055378685, perteneciente a la entidad bancaria MERCANTIL donde figura como titular la ciudadana JUDITH MARGARITA GOMEZ.
SEGUNDO: El ciudadano GUSTAVO ALBERTO LOPEZ AMAYA se compromete a cubrir a favor de sus hijos anteriormente señalados, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen (VESTIMENTA Y CALZADO) en especial en la época de navidad y año nuevo, procurando que esto sea cumplido sin exceder de la primera quincena del mes de DICIEMBRE de cada año; asimismo, el ciudadano GUSTAVO ALBERTO LOPEZ AMAYA se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen con ocasión al rubro de EDUCACION, específicamente, INSCRIPCIONES, MENSUALIDADES Y UTILES ESCOLARES y finalmente el compromiso del aludido GUSTAVO ALBERTO LOPEZ AMAYA de costear en igual porcentaje, vale decir, CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos referidos al rubro MEDICAMENTOS que po cualquier motivo o circunstancia no sean cubiertos a través del servicio público de salud que la ciudadana JUDITH MARGARITA GOMEZ se compromete a agotar previamente.

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha primero (01) de julio de dos mil catorce (2014), presentado por ante este Tribunal en fecha dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos GUSTAVO ALBERTO LOPEZ AMAYA y JUDITH MARGARITA GOMEZ DE LOPEZ, antes identificados, en fecha primero (01) de julio de dos mil catorce (2014), presentado por ante este Tribunal en dos (02) de julio de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce ( 2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ01222014000891.

Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
Secretaria