REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000205.
SENT. INT. N° : PJ0122014001005.-
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: YANIRA FELIPA COLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.886.628, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:, PEGGY BUSTAMANETE, Defensora Pública Quinta de Protección.
PARTE DEMANDADA: EDINSON JESUS NAVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.529.931, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR JIMENEZ, Inpreabogado No. 166.517.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 10 años de edad.
.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha Cinco (05) de Marzo de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana YANIRA FELIPA COLINA GOMEZ, antes identificada, en contra del ciudadano EDINSON JESUS NAVA RODRIGUEZ, antes identificado, por motivo de Obligación de Manutención en beneficio de su hija antes identificada.
En fecha Cinco (05) de Marzo de 2014, se dicto auto de admisión a la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada y de la representación judicial del Ministerio Publico competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta a los folios Diecisiete (17) y Veinte (20) del presente asunto la notificación de la Fiscal del ministerio Público y de la parte demandada, debidamente certificadas en fecha 31 de Marzo y 11 de Julio de 2.014.
Por auto de fecha Quince (15) de Julio de 2.014, se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles veintitrés (23) de julio de 2014.
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana YANIRA FELIPA COLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.886.628, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: EDINSON JESUS NAVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.529.931, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hija, antes identificada.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de su menor hija, que serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, que se ordenara aperturar a nombre de la ciudadana YANIRA FELIPA COLINA GOMEZ y a favor de su menor hija, los cuales depositara los días Quince (15) y último de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña el progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), los cuales depositara los primero diez del mes de Noviembre, más el respectivo juguete de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares de su hija y los uniformes serán cubiertos un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. El progenitor cubrirá el 50% del transporte escolar de la niña. CUARTO: El progenitor se compromete a comprar ropa de uso diario para la niña en el mes de agosto. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, la niña se encuentra incluido en el record de la empresa PDVSA y lo que no cubra será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en el mismo porcentaje que le sea aumentado su sueldo derivado de la discusión del contrato colectivo petrolero Es todo”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha veintitrés (23) de julio de 2014, no es contrario a los intereses de la beneficiaria de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintitrés (23) de julio de 2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros en beneficio de la niña de autos, cuya representante es la ciudadana YANIRA FELIPA COLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.886.628. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y ARCHÍVESE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122014001005 y se oficio bajo el No. 0818-14.-
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
OJA/YCH/mg.-
|