REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2012-000775
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0122014001003
DEMANDA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: EDERYS CLARET NAVA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.009, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MILEIDYS MAVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 160.826.
DEMANDADO: LUIS GERARDO GOMEZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.757, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EUKARIS CALDERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 210.586.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad.
PARTE NARRATIVA
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2012, se inicio el presente asunto Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana EDERYS CLARET NAVA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.009, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., contra el ciudadano LUIS GERARDO GOMEZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.587.757, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2012, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta al folio veinte (20), boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha ocho (08) de Noviembre de 2012.
Por auto de fecha Diez (10) de Octubre de 2013, este Tribunal acuerda librar nueva boleta de notificación al demandado.
Por auto de fecha Diez de Marzo de 2014, se aboca al conocimiento de la causa la abogada OMAIRA JIMENEZ ARIAS.
Consta al folio treinta (30) del expediente boleta de notificación del demandado, debidamente firmada y certificada por la Secretaria en fecha ocho (08) de Mayo de 2014.
Por auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2014, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, la cual llegada la misma se deja constancia de la Comparecencia de las partes, las cuales no llegaron a ningún acuerdo.
Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2014, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2014 comparece la parte demandante y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 18 de Junio de 2014.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo el niño MOISÉS DE JESÚS GÓMEZ NAVA, que serán depositados en la entidad bancaria, a nombre de la ciudadana EDERYS CLARET NAVA ANTEQUERA, y a favor de su menor hijo, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora y a favor del niño signada bajo el Nº 01160107380194259897. A fin de dar cumplimiento a ello, este Tribunal ordena el desglose de la cuenta de ahorros que se encuentra agregada a las actas que rielan el presente asunto. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño el progenitor se compromete a depositar la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y el juguete respectivo, una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral con la empresa Diques y Astilleros. Este concepto será cancelado los 15 de noviembre del año respectivo. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación y útiles escolares, los mismos serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por parte del progenitor y en relación a los uniformes escolares, ambos progenitores se comprometen a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor se compromete a incluir en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de dichos beneficios, lo cual hará en el lapso de 15 a 20 días como máximo. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al niño de dos (02) mudas de ropa de uso diario y calzado, en el mes de agosto de cada año, comenzando este año 2014. SEXTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en el mismo porcentaje que se le aumente derivado del aumento presidencial. Acto seguido las partes ciudadanos EDERYS CLARET NAVA ANTEQUERA y LUIS GERARDO GÓMEZ TOYO, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. SÉPTIMO: En este mismo acto ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en el mes de noviembre de 2013, sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le puedan corresponder al demandado, ciudadano: LUIS GERARDO GOMEZ TOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.949, como trabajador al servicio de esa Empresa. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..
Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.
Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se SUSPENDEN todas y cada una de las Medidas de Embargo, decretadas en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2012, en contra de los haberes del ciudadano LUIS GERARDO GOMEZ TOYO como trabajador al servicio de la Empresa PREMECA DIQUES Y ASTILLEROS, BATALLA NAVAL DEL LAGO. OFICIESE.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014001003.
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
LA SECRETARIA
OJA/YCH/mg
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